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PJ: Declaran infundada tutela de derechos de José Ortiz Rivera (exministro de Alejandro Toledo)

1° Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional a cargo del juez Richard Concepción Carhuancho declara infundado pedido de tutela de derechos planteado por la defensa técnica del investigado José Javier Ortiz Rivera, exministro de Transportes y Comunicaciones durante el gobierno de Alejandro Toledo.

PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL
Expediente. N° 468-2023-1-5001-JR-PE-01
Juez: Richard Concepción Carhuancho

RESOLUCIÓN JUDICIAL NUMERO DOS

Lima, trece de marzo del Dos mil veinticuatro

Estando al pedido de tutela de derechos articulado por la defensa técnica de Ortiz Rivera.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: PEDIDO DE TUTELA DE DERECHOS

La defensa técnica del imputado José Javier Ortiz Rivera interpuso tutela de derechos con el objeto que se declare prescrita la acción penal por el delito de colusión instaurado en su contra, por las siguientes razones:

1.1 Al referido imputado se le atribuyó el delito de colusión, atendiendo a que su última participación en los hechos se habría producido en la sesión 209 de fecha 04 de agosto del 2005, para luego dejar el cargo el 28 de julio del 2006, tiempo en el cual estuvo vigente la Ley 26173, en cuyo caso el plazo prescriptorio ordinario sería de quince años por ser éste el máximo de la pena previsto por la ley para dicho delito.

1.2 Dicho plazo prescriptorio se habría duplicado por haberse afectado el patrimonio del Estado, luego se habría reducido a la mitad, en razón a que el investigado al momento de los hechos contaba con más de 65 años de edad, quedando finalmente el plazo prescriptorio en 15 años.

1.3 Efectuando el cómputo correspondiente de los 15 años, a partir del 28 de julio del 2006 (fecha en que el investigado dejó el cargo) la misma habría prescrito el 28 de julio del 2021.

SEGUNDO: POSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El representante del Ministerio Público solicitó que se declare improcedente el pedido de tutela de derechos, arguyendo lo siguiente: 2.1 No se puede solicitar la prescripción de la acción penal durante las diligencias preliminares, a través de una tutela de derechos, ya que para ello existe una vía procesal durante las diligencias preliminares.

2.2 El ente persecutor del delito es el único encargado de la formulación de la imputación, tanto del hecho fáctico, como de precisar el tipo penal correspondiente.

2.3 En el presente caso debe aplicarse la última ley penal, debido a que el perjuicio se habría prolongado en el tiempo hasta mayo del 2022.

TERCERO: FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS

El problema central apunta a dilucidar si corresponde amparar el pedido de tutela de derechos articulado por la defensa técnica del imputado Ortiz Rivera para declarar la prescripción ordinaria de la acción por el delito de colusión agravada que se le imputó, para tal efecto se han fijado los siguientes puntos controvertidos:

3.1 Evaluación sobre si durante las diligencias preliminares es viable que el imputado denuncie la prescripción ordinaria de la acción por el delito de colusión agravada, mediante el mecanismo de tutela de derechos.

3.2 Es posible que el Juez de Investigación Preparatoria se desvincule de la norma penal en el tiempo propuesta por el Ministerio Público (Ley 31178)
por otra que si le correspondería.

3.3 Examinar si el plazo de prescripción ordinario de la acción penal por un delito de función imputado a un alto funcionario se suspende durante desde la comisión del delito y hasta cinco años después de haber dejado el cargo, con el objeto de transitar por el antejuicio político.

CUARTO: MARCO NORMATIVO Y BASE JURISPRUDENCIAL

4.1 Artículo 71.- Derechos del imputado

1. El imputado puede hacer valer por sí mismo, o a través de su Abogado Defensor, los derechos que la Constitución y las Leyes le conceden, desde el inicio de las primeras diligencias de investigación hasta la culminación del proceso.

2. Los Jueces, los Fiscales o la Policía Nacional deben hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible, que tiene derecho a:

a) Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detención, a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregándole la orden de detención girada en su contra, cuando corresponda;

b) Designar a la persona o institución a la que debe comunicarse su detención y que dicha comunicación se haga en forma inmediata;

c) Ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un Abogado Defensor;

d) Abstenerse de declarar; y, si acepta hacerlo, a que su Abogado Defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiere su presencia;

e) Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por Ley; y

f) Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud así lo requiera.

4. Cuando el imputado considere que durante las Diligencias Preliminares o en la Investigación Preparatoria no se ha dado cumplimiento a estas disposiciones, o que sus derechos no son respetados, o que es objeto de medidas limitativas de derechos indebidas o de requerimientos ilegales, puede acudir en vía de tutela al Juez de la Investigación Preparatoria para que subsane la omisión o dicte las medidas de corrección o de protección que correspondan. La solicitud del imputado se resolverá inmediatamente, previa constatación de los hechos y realización de una audiencia con intervención de las partes.

4.2 Alcance interpretativo

De la norma procesal antes citada se desprende que la tutela de derechos constituye un mecanismo procesal dirigido a la protección de los derechos del imputado, en la medida que:

a) Se trate de un derecho del imputado que no haya sido protegido por una vía procesal específica, reafirmando el carácter residual de la tutela de derechos.

b) En ese orden de ideas, la tutela de derechos podría plantearse con el objeto de denunciar la afectación a los derechos del investigado de carácter constitucional, estén o no previstos en el listado de derechos previstos en el artículo 71.2 del Código Procesal Penal, asumiéndose la postura amplia de protección de los derechos constitucionales de los investigados, debido a que se trataría de un listado numerus apertus, al igual que la fórmula legal prevista en el artículo 3 de la Constitución Política del Estado, la cual podría comprender el reclamo de la prescripción ordinaria de la acción penal durante las diligencias preliminares, por no existir una vía procesal específica para dicho propósito.

QUINTO: ANÁLISIS DEL PRESENTE CASO CONCRETO

Con relación al presente caso concreto se ha arribado a la conclusión que corresponde desestimar el pedido de tutela de derechos, dirigido a declarar la prescripción ordinaria de la acción penal por el delito de colusión agravada imputado al investigado José Javier Ortiz Rivera, en atención a lo siguiente:

5.1 Ámbito de aplicación de la tutela de derechos (primer punto controvertido)

5.1.1 La tutela de derechos constituye un mecanismo procesal dirigido a la protección de los derechos que asisten a todo investigado, dentro del marco de un proceso penal, a partir del inicio de las diligencias preliminares y durante la investigación preparatoria, con el objeto de poner límites a la actuación del Ministerio Público en su papel de perseguir el delito, es por ello que se ha remarcado que el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos no sería incompatible con el deber que tendrían los jueces de definir, dentro del marco de un debido proceso, la responsabilidad penal del imputado.

5.1.2 Es así que, conforme a una lectura integral del Acuerdo Plenario 4-2010/CJ-116, su ámbito de protección no se restringiría a los casos expresamente previstos en el artículo 71.2 del CPP, sino tendría un ámbito de protección mucho más amplio, comprendiendo los demás derechos no previstos en el referido catálogo, debido a que la tutela de derechos, al igual que los derechos fundamentales de la persona no puede restringirse a los derechos enumerados taxativamente en la norma fundamental, en aplicación del artículo 3 de la Constitución Política del Estado, además, de ser de carácter residual, por articularse en los casos que no exista una vía procesal específica para su protección.

[Continua…]

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