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¿Cuándo una entidad contrate con una empresa del sector financiero estará sujeta a la normativa de contrataciones del Estado?

Opinión n.° 033-2017/DTN, de 03 de febrero de 2017.

Consulta: ¿Lo descrito en el literal a) del artículo 4o de la Ley de Contrataciones del Estado, correspondiente a los supuestos excluidos del ámbito de aplicación, se aplica para las empresas prestadoras de servicios accesorios o auxiliares a un servicio de naturaleza financiera?

(sic). 3. El supuesto excluido descrito en el literal a) del artículo 4 de la Ley aplica a las contrataciones cuyo objeto contractual corresponda a la prestación de servicios accesorios y auxiliares a un servicio de naturaleza financiera. No obstante, las empresas prestadoras de dichos servicios deben sujetarse a las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado para contratar con Entidades públicas cuando no se configure algún supuesto de inaplicación establecido en la normativa.

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