La congresista Lucinda Vásquez Vela, miembro del grupo parlamentario Bloque Magisterial de Concertación Nacional, ha presentado el Proyecto de Ley 6203/2023-CR, a fin de modificar el primer párrafo del artículo 326 e incorporar el artículo 326-A al Código Civil referido al régimen patrimonial de las uniones de hecho.
LEY QUE MODIFICA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 326 E INCORPORA EL ARTÍCULO 326-A DEL CÓDIGO CIVIL REFERIDO A LA ELECCIÓN Y SUSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LAS UNIONES DE HECHO
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto modificar el primer párrafo del artículo 326 e incorpora el artículo 326-A del Código Civil, con la finalidad de establecer un régimen de separación de patrimonios en las uniones de hecho.
Artículo 2. Modificación del primer párrafo del artículo 326 del Código Civil
Modifíquese el primer párrafo del artículo 326 del Código Civil, en los términos siguientes:
“Artículo 326.- Uniones de hecho
La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales en cuanto le fuere aplicable o una separación de patrimonios, según acuerdo de las partes, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos.”
Artículo 3. Incorporación del artículo 326°-A del Código Civil
Incorporase el artículo 326-A del Código Civil:
“Artículo.- 326-A.- Elección y sustitución del régimen patrimonial
Los convivientes al momento de solicitar el reconocimiento judicial o notarial de la unión de hecho podrán hacer constar de manera expresa su acuerdo sobre el régimen patrimonial que regirá su convivencia, pudiendo optar libremente por el régimen de sociedad de bienes o por el régimen de separación de patrimonios. Entendiéndose que debe constar en un solo documento de escritura pública o sentencia judicial el reconocimiento de la unión de hecho y el régimen patrimonial adoptado.
En el caso que los convivientes decidan acogerse al régimen de separación de patrimonios, se aplica lo dispuesto en el tercer y cuarto párrafo del artículo 295 del Código Civil.
Los convivientes pueden sustituir su régimen patrimonial durante la vigencia de la unión de hecho, conforme a las disposiciones contenidas en artículo 296, 297, 298,299 y 300 del código Civil, bajo los mismos términos en que se aplicarían a los cónyuges en el matrimonio.
El régimen de separación de patrimonios en las uniones de hecho surtirá los mismos efectos que en matrimonio, por lo que, las disposiciones contenidas en los artículos 327, 328, 329, 330 y 331 referido a los casos del artículo 318 incisos 5 y 6 del Código Civil, se aplican a los convivientes del mismo modo que se aplicarían a los cónyuges.”





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