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Contratación de trabajadores extranjeros. Bien explicado

Sumilla: 1. Base legal; 2. Derechos y principios constitucionales; 3. Conceptos básicos; 4. Fases de la contratación de trabajadores extranjeros; 5. Sistema virtual de contratos de extranjeros (SIVICE); 6. Derechos laborales del trabajador extranjero; 7. Procedimiento inspectivo; 8. Aspectos sancionadores.

1. Base legal

Normativa nacional

Constitución Política del Perú.

Decreto Legislativo Nº 689, Ley para la contratación de trabajadores extranjeros.

Decreto Supremo Nº 014-92-TR, Reglamento de la ley de contratación de trabajadores extranjeros.

2. Derechos y principios constitucionales

Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley

El Estado promueve la NO DISCRIMINACIÓN por motivos de origen y de raza. (numeral 2 del Art. 2)

Igualdad de oportunidades sin discriminación

Principio que debe ser respetado en toda relación laboral. (numeral 1 del Art. 26)

3. Conceptos básicos

Calidad migratoria, la calidad migratoria es la condición que otorga el Estado Peruano al extranjero en atención a su situación personal o por la actividad que va a desarrollar en el territorio nacional. Las calidades migratorias habilitan para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles.

Visas, la visa es la autorización de una determinada calidad migratoria, otorgada por RREE a través de las oficinas consulares del Perú en el exterior. Acredita que el extranjero reúne los requisitos de admisión al territorio nacional por un plazo de permanencia y actividad determinados.

Carné de extranjería, el carné de extranjería es el documento de identidad oficial para los extranjeros en el territorio nacional, a los que se les otorgue la calidad migratoria de residente, emitido por MIGRACIONES para acreditar su identidad y residencia en el Perú.

Permiso temporal de permanencia, es un documento emitido por MIGRACIONES, a través del cual se acredita la situación migratoria regular en el país y que habilita a la persona beneficiaria a desarrollar actividades en el marco de legislación peruana.

3.1. Contratación de trabajadores extranjeros

Nuestro ordenamiento prevé que los empleadores, en su política de contratación, deberán brindar preferencia a la contratación de trabajadores nacionales, por lo que este régimen de contratación tiene ciertas particularidades, siempre sujeto a la normativa laboral.

En ese sentido el contrato de trabajo y sus modificaciones deben ser aprobados por la Autoridad Administrativa de Trabajo.

3.2. Derechos y deberes de los extranjeros

Derechos de los extranjeros, el Estado reconoce al extranjero el goce y ejercicio de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución, tales como el acceso a la salud, a la educación y trabajo en igualdad de condiciones que los nacionales, salvo las prohibiciones y limitaciones establecidas en la ley.

Deberes de los extranjeros:

Exhibir su documento de identidad o viaje que acredite su situación migratoria vigente, cuando le sean requeridos por las autoridades peruanas.

Mantener su situación migratoria regular para la permanencia o residencia.

Desarrollar únicamente las actividades autorizadas en la visa o calidad migratoria otorgada.

4. Fases de la contratación de trabajadores extranjeros

Fase laboral, Autoridad Administrativa de Trabajo.

Fase migratoria, Migraciones.

El personal extranjero sólo podrá iniciar la prestación de servicios luego de la presentación de su contrato ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (salvo los casos exceptuados) y obtenida la calidad migratoria habilitante.

La pérdida de la calidad migratoria habilitante constituye una condición resolutoria que extingue automáticamente el contrato de trabajo.

Excepción de los límites y trámites de contratación

Los empleadores podrán contratar a trabajadores extranjeros sin considerar las limitaciones de contratación, en los siguientes casos:

Si contrata a un extranjero con cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos peruanos.

Al extranjero con visa de inmigrante.

Al extranjero con cuyo país de origen exista convenio de reciprocidad laboral o de doble nacionalidad.

Al personal de empresas extranjeras dedicadas al servicio internacional de transporte, aéreo o acuático con bandera o matrícula extranjera.

Al personal extranjero que labore en las empresas de servicios multinacionales o bancos multinacionales, sujetos a las normas legales dictadas para estos casos específicos;

El personal extranjero que, en virtud de convenios bilaterales o multilaterales celebrados por el Gobierno del Perú, prestare sus servicios en el país;

Al inversionista extranjero, haya o no renunciado a la exportación del capital y utilidades de su inversión, siempre que ésta tenga un monto permanente durante la vigencia del contrato no menor de 5 UIT;

Los artistas, deportistas y en general aquellos que actúen en espectáculos públicos en el territorio de la República, durante un período máximo de tres meses al año.

Porcentajes limitativos en la contratación de trabajadores extranjeros

Existen 2 límites a la contratación de trabajadores extranjeros:

A) En cuanto al número de trabajadores

En una proporción de hasta el 20% del número total de sus servidores, empleados u obreros:

a) Se tomará el total del personal de la planilla, computando conjuntamente a todos los trabajadores, sean nacionales o extranjeros, estables o contratados a plazo determinado, con vínculo laboral vigente. Este número total de servidores será considerado el 100%.

b) Luego, se determinará el porcentaje de la planilla que representan los trabajadores nacionales y el porcentaje que representan los trabajadores extranjeros.

c) Se comparará el porcentaje que representan los trabajadores extranjeros frente al porcentaje de 20% autorizado por la Ley, con el fin de apreciar el número de extranjeros que pueden ser contratados.

B) En cuanto a la remuneración de los trabajadores

Las remuneraciones no podrán exceder del 30% del total de la planilla de sueldos y salarios:

a) Se tomará el total de la planilla de sueldos y salarios que corresponden a los trabajadores nacionales o extranjeros, estables o contratados a plazo determinado, pagados en el mes anterior al de la presentación de la solicitud ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. El monto total resultante será considerado el 100%.

b) Luego se determinará el porcentaje del total que representan las remuneraciones de los trabajadores nacionales y el porcentaje que representan las remuneraciones de los trabajadores extranjeros.

c) Se comparará el porcentaje que representan las remuneraciones de los trabajadores extranjeros frente al 30% autorizado por la Ley, con el fin de apreciar el monto máximo de remuneraciones que pueden ser otorgadas.

Solicitud de exoneración del porcentaje limitativo

Los empleadores podrán solicitar ante la Autoridad Administrativa de Trabajo la exoneración de los porcentajes limitativos, en los siguientes casos:

Cuando se trate de personal profesional o técnico especializado;

Cuando se trate de personal de dirección y/o gerencial de una nueva actividad empresarial o en caso de reconvención empresarial;

Cuando se trate de profesores contratados para la enseñanza superior, o de enseñanza básica o secundaria en colegios particulares extranjeros, o de enseñanza de idiomas en colegios particulares nacionales, o en centros especializados de enseñanza de idiomas;

Cuando se trate de personal de empresas del sector público o de empresas privadas que tengan celebrados contratos con organismos, instituciones o empresas del sector público;

Cualquier otro caso que se establezca por Decreto Supremo, siguiendo los criterios de especialización, calificación o experiencia.

Las exoneraciones se tramitan a través del procedimiento de aprobación automática y se consideran aprobadas desde su presentación.

El contrato de trabajo

Formalidad

El contrato y sus prórrogas deben ser celebrados por escrito y aprobados por la AAT.

⮚  Duración

Los contratos tendrán una duración determinada no mayor de 3 años, pudiendo prorrogarse sucesivamente por períodos que no excedan de dicho plazo.

⮚  Prórrogas o modificaciones del contrato

Las prórrogas o modificaciones se tramitan bajo el procedimiento de aprobación automática, y se consideran aprobadas desde su presentación.

5. Sistema virtual de contratos de extranjeros – SIVICE

Los contratos de trabajo de personal extranjero se consideran aprobados desde su presentación ante la Autoridad Administrativa de Trabajo a través del Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE.

Requisitos para la aprobación de un contrato de trabajo de personal extranjero en el SIVICE:

⮚  Clave SOL del empleador.

⮚  Carnet de extranjería, pasaporte o PTP.

⮚  Contrato de trabajo por escrito.

⮚  La contratación del trabajador extranjero debe cumplir las condiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 689 y contar con la capacitación o experiencia laboral requerida por la misma, por lo que, el empleador debe aceptar dicho cumplimiento, en la sección “Declaración Jurada” del sistema.

⮚  Comprobante de pago del derecho de tramitación correspondiente a la Autoridad Administrativa de Trabajo en su TUPA.

1.5.1. El Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros –SIVICE contiene 05 módulos

Finalizado el ingreso de la información (aprobación, prórroga o modificación), el sistema emitirá una constancia, la misma que se notificará de manera automática e inmediata al correo del empleador, trabajador y AAT.

El registro permite aprobar desde su presentación a través del SIVICE, los contratos de trabajo de personal extranjero, sus prorrogas o modificaciones, sin perjuicio de que se encuentren sujetos a fiscalización posterior a cargo de las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, en su calidad de AAT competentes en la jurisdicción donde encuentre el centro de trabajo.

5.2. Constancia de aprobación y registro ante el MTPE

6. Derechos laborales del trabajador extranjero 

En ningún caso las remuneraciones, derechos y beneficios del personal extranjero serán menores de los reconocidos para el Régimen Laboral de la Actividad Privada.

⮚  Beneficios sociales

Igual que los nacionales.

⮚  Indemnización

Si el empleador resolviera injustificada y unilateralmente el contrato de trabajo modal, deberá abonar al trabajador extranjero, en calidad de indemnización, una remuneración y media por cada mes dejado de laborar hasta la fecha de término estipulado en el contrato, con el límite de 12 remuneraciones mensuales.

⮚  Protección

⮚  Acceso a los servicios de la Autoridad Administrativa e Inspectiva de Trabajo.

⮚  Acceso a la justicia común y a la constitucional.

⮚  Seguridad social

Igual que los nacionales: EsSalud, EPS.

⮚  Previsión social

⮚  Pueden afiliarse al SNP o al SPP.

⮚  SNP no contempla traslado de fondos al país de origen.

⮚  SPP sí contempla mecanismos para trasladar fondos al país de origen

⮚  Seguros

⮚  SCTR de corresponder.

⮚  Seguro vida ley, desde el primer día de vínculo laboral.

7. Procedimiento inspectivo

⮚ Denuncia, solicitud, etc.

⮚ Orden de inspección

⮚ Asignación de Inspector (es)

⮚ Actuaciones inspectivas

⮚ Medidas inspectivas

⮚ Informe de Inspección o Acta de Infracción

Fin de las actuaciones inspectivas

En caso de no advertirse infracciones o de haberse subsanado las mismas se emite el INFORME correspondiente y se archiva.

En caso de no subsanarse las infracciones detectadas o estas tengan el carácter de insubsanable se emite el ACTA DE INFRACCIÓN, en mérito a la cual se dará inicio de oficio al procedimiento sancionador.

8. Aspectos sancionadores

Infracciones en materia de contratación de trabajadores extranjeros

 Escala de multas expresada en soles

Descarga las diapositivas aquí


3 Comentarios

  1. Si soy extranjero y trabajo en una fábrica,tengo oportunidad de quedar estable teniendo como documento carnet de extranjeria

    Responder
  2. Estimados, mi consulta es la siguiente:

    Pertenezco a una empresa Chilena, la cual presta servicios de asesorias en electricidad. Contamos con uno de nuestros trabajadores freelance que reside en argentina, y necesitamos realizar trabajos en Peru, con un integrante de nuestra empresa chilena y con el residente de argentina (Dos personas). Nos piden en la empresa peruana, documentos tales como contrato de trabajo y sdeguros (SCTR y seguro de vida ley). Debemos presentarnos en planta el 10 de Enero.

    Responder
  3. Estoy legal en el país y mi empleador nunca quiso hacer contrato de trabajo y ahora me dice que el no me va a pagar mis derechos y beneficios laborales como mi liquidación y no me ha llegado a pagar vacaciones ni gratificación que puedo hacer o donde debo ir

    Responder

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