👉 NUEVO: «DIPLOMADO DE ASISTENTE EN FUNCIÓN FISCAL, ADMINISTRATIVO, JURISDICCIONAL Y ESPECIALISTA EN EL NCPP».
Inicio: 21 de octubre. Más Información aquí o escríbenos al wsp 

👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN DERECHO ADMINISTRATIVO, GESTIÓN PÚBLICA Y CONTRATACIONES CON EL ESTADO».
Inicio: 15 de octubre. Más Información aquí o escríbenos al wsp 

Congresista investigado por el delito de apropiación ilícita plantea restituir la inmunidad parlamentaria ¿Qué opinas?

Proyecto de ley que tiene por objeto modificar modificar el Art. 93° de la Constitución Política del Perú, a iniciativa de José María Balcázar Zelada (Perú Libre) [Proyecto de Ley 8907/2024-CR]

El señor Congresista de la República que suscribe, JOSE MARIA BALCAZAR ZELADA, integrante del Grupo Parlamentario PERÚ LIBRE, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107′ de la Constitución Política del Estado y conforme lo establecen los artículos 22°, 75° Y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto de ley:


LEY DE REFORMA PARCIAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 93 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente ley tiene por objeto modificar el Art. 93° de la Constitución Política del Perú; con la finalidad de fortalecer, garantizar el sistema de justicia en el país y fortalecer la función legislativa.

Artículo 2.- Modificación parcial del Art. 93° de la Constitución Política del Perú.

Modificar el artículo 93° de la Constitución Política del Perú, debiendo quedar de la siguiente manera:

“Artículo 93. Los senadores y diputados representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación.

No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. Los magistrados del Tribunal Constitucional y vocales de la corte suprema gozan de las mismas prerrogativas que los congresistas.

No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. Los magistrados del Tribunal Constitucional y vocales de la corte suprema gozan de las mismas prerrogativas que los congresistas.

Los congresistas no pueden ser investigados, procesados, ni detenidos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un año después de haber cesado en sus funciones, con excepción por la comisión de delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento.”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. FUNDAMENTOS QUE SUSTENTAN LA INICIATIVA LEGISLATIVA

1.1. ARGUMENTOS QUE SUSTENTAN LA PROPUESTA DE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 93 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, REFERENTE A LA REGULACIÓN DE LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA.

Se tiene como antecedente para la postulación de la presente iniciativa legislativa, lo dispuesto en el Artículo 45 de la Constitución Política del Perú, el cual regula textualmente lo siguiente:

“El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen.

Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición”.

De la citada norma constitucional se tiene como premisa que el poder emana del pueblo, en tal medida los congresistas de la República, encarnan a la voz y voto del pueblo, y como tal las decisiones legislativas que pudieran asumirse dentro del Poder Legislativo, se encuentran reguladas constitucionalmente. Lo mencionado, tiene estrecha relación con lo dispuesto en el artículo 102 de la Norma Fundamental.

El Tribunal Constitucional en el Exp. N° 0026-2006-PUTC, en su fundamento 17, ha referido lo siguiente:

“La inmunidad parlamentaria, por tanto, sólo tendrá sentido si coadyuva con el funcionamiento del Congreso, lo que está en íntima relación con el desarrollo democrático de un país, sobre todo si éste tiene una estructura política en formación.

(…) Representación democrática significa la actualización y la manifestación de la identidad misma del pueblo, sita en los ciudadanos, y significa asimismo la actualización, la manifestación de una cierta idea, viva en la conciencia de los ciudadanos, sobre cómo deben tratarse las cuestiones generales y cómo debe llevarse a cabo la mediación entre las necesidades e intereses y lo general. Está presente cuando, en la acción de los representantes, en sus reflexiones, en sus decisiones y en sus consultas al pueblo, los individuos reconocen su propio yo como ciudadanos (citoyen en sí) y el pueblo reconoce su propia identidad (BOCKENFORDE, Ernst Wolfgang. Estudios sobre el Estado de Derecho y la democracia.)” 

[Continua…]

Descargue el proyecto de ley completo aquí

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Pin It on Pinterest

0
    0
    Tu pedido
    Tu carrito esta vacíoVolver a la tienda
      Calculate Shipping
      Apply Coupon