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¿Confidentes solo para el campo de la inteligencia policial? Bien explicado

Ávidos lectores, tenemos el gusto de compartir un breve, pero significativo fragmento del libro «Tratado de investigación criminal. Explicado en diagramas», del maestro Gerardo Echajaya Luyo, un manual cuya lectura es relevante para principiantes y especialistas en materia penal y procesal penal.

Cómo citar: Echajaya Luyo, Gerardo. «Nociones básicas y obligatorias acerca del proceso penal peruano». Tratado de investigación criminal. Explicado en diagramas, 104-106. Lima: A&C Ediciones Jurídicas, 2023.


3.1.4. Discusión dogmática policial: Uso de “confidentes” ¿sólo para el campo de la inteligencia policial?

En la comunidad policial existen diversas posturas con relación al uso de los informantes y confidentes en el proceso de investigación criminal. De este modo, caber resaltar una postura muy particular que distingue el informante del confidente, bajo el argumento que el primero sí puede ser utilizado en la función de investigación criminal, y el segundo sólo para el campo funcional de la inteligencia policial.

Visto de esta forma, la presente postura se justifica en que la figura del “confidente” no se encuentra regulada expresamente en el CPP de 2004, a diferencia del informante que sí encuentra base legal en el artículo 163.3 del CPP, y por tal motivo el confidente no tendría ninguna relación con el proceso de investigación criminal. En tal sentido, me permito aclarar lo siguiente:

Para efectos de la investigación criminal, el informante y confidente son considerados fuentes de información policial, e independientemente de su distinción (uno recibe un estipendio y el otro no), ambos son recurribles para el ejercicio de la función policial de investigación criminal. Por tal motivo, resultaría un error considerar que la figura del confidente -debido a que no se encuentra regulado en el CPP (a diferencia del informante que sí lo está) no pueda ser utilizada en el marco de la investigación policial del de- lito, por cuanto el CPP al referir “informante”, se refiere a la fuente humana en sí, incluyendo también al confidente.

Esta postura encuentra sustento por lo señalado por el Recurso de Nulidad N.° 3020-2015-Junin, en el extremo de “los informantes y confidentes son personas que proporcionan información de importancia e interés sobre el delito, delincuente o mundo circundante para el esclarecimiento de un hecho delictuoso. El primero es uno registrado por la Policía Nacional y a cambio recibe un estipendio (14). El segundo es un ciudadano que por cualquier motivo entrega información relevante al efectivo policial para descubrir el delito”.

Es decir, la misma Corte Suprema entiende al informante y confidente como fuentes de información personal de naturaleza orientadora para el ejercicio de la función de investigación policial del delito, incluyéndolos en una sola categoría denominada “personas que proporcionan información de importancia e interés sobre el delito“. De ahí que tanto el informante como el confidente puedan ser utilizados en el proceso de investigación criminal; máxime, si el artículo 15, literal “j” del Decreto Legislativo N.° 1241 que fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, admite al uso del confidente como un procedimiento especial de investigación. De este modo, se anota que, si bien el confidente es utilizado en el campo de inteligencia debido a su propia naturaleza de recepción de estipendios económicos, esto no quiere decir que su uso para la investigación criminal se encuentre proscrito.


(14) Observación: El Recurso de Nulidad N.° 3020-2015-Junín, citando un autor que no tiene la condición de Policía investigador experto, sostiene que es el informante quien recibe un estipendio a cambio de brindar información. Sin embargo, el Manual de la PIP de 1988 – madre de la doctrina de investigación criminal – diseñado por los detectives de antaño y creadores de la doctrina de investigación criminal peruana, sostiene como concepto inicial, que es el confidente aquella fuente humana quien recibe un estipendio, y no el informante. Es decir, la referida jurisprudencia distorsiona un concepto propio de la doctrina de investigación criminal; sin embargo, para efectos de la presente obra se conserva lo planteado por el manual de la PIP. Sobre el particular, el Manual de la PIP de 1988, sostiene: El confidente si esta reclutado y registrado en un archivo, es habitual y pide retribución económica cambio de la información que proporciona. (p. 37).

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