Cómo citar: García Belaúnde, Domingo. El Hábeas Corpus en el Perú. Lima: Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 1979, pp. 103-104.
Concepto normativo del hábeas corpus
El Hábeas Corpus debe ser en lo fundamental un medio de defensa de la libertad personal, en tanto decide el derecho de una persona para entrar, salir y quedarse en un lugar determinado, sin presiones de ninguna naturaleza. Sin embargo, esta breve noción necesita ser complementada con otras características que perfilen aún más su verdadero naturaleza.
1. Origen etimológico
La oración latina habeas corpus es una creación histórica ajena al derecho romano y que en sí misma no significa gran cosa. Así, hábeas, segunda persona del subjuntivo o imperativo, significa “tengas” y corpus, cuerpo, el cuerpo físico de alguna persona; y por tanto no podía ser utilizado en defensa de una persona jurídica, ya que ésta carece de “cuerpo”. Esta frase es creada en Inglaterra, de ahí que Niceto Alcalá Zamoro diga que es un hechura anglo-romana. Esto no debe extrañamos, porque otros conceptos igualmente célebres tuvieron parecido origen (las palabras metafísica, sociología, etc.).
El Hábeas Corpus es además una frase que se halla dentro de un contexto mayor del cual ha sido desgajado y que corresponde más o menos a una “acción para lograr que se muestre al sujeto prisionero sin mandato legal alguno”.
El agregado ad subiidiciendum, que caracteriza al Hábeas Corpus por antonomasia, significa algo así como “para que se someta” y está referido al cuerpo que alguien tiene bajo su custodia. Es decir, es un mandato dirigido a quien tiene alguna persona detenida indebidamente para que someta a ésta a la autoridad competente. Es pues una acción destinada a obtener que se exhiba al sujeto. La partícula ad significa “para que“.
Las otras modalidades del Hábeas Corpus tienen los siguientes significados:
(ad) respondendum: (para que) responda; satisfadendurn; satisfaga; prosequendum: prosiga; testificandum: testifique, de testimonio; deilberandum delibere; iaciendum et recipiendum haga y reciba.
Aunque un excursus sobre el sentido etimológico del término no siempre arroja muchas luces en una investigación, puede ser de gran ayuda para precisar la naturaleza del concepto, siempre y cuando como contrapartida se recurra al auxilio de otros elementos.
2. Definición
Con todos estos elementos de juicio, es factible arriesgar una definición sobre el Hábeas Corpus, que aquí tomamos de Carnelli, y es la siguiente: “es una acción en garantía de la libertad personal frente al poder público, cuando éste la afecta en alguna forma y siempre que la afectación implique una Ilegalidad” [1]. Esta definición requiere sin embargo mayores precisiones.
3. Hábeas corpus: ¿derecho sustantivo o derecho procesal?
El Hábeas Corpus es una institución, si por tal entendemos una idea de obra o de empresa que se realiza y dura en un medio social y cuya implementación exige un poder que le depare un medio de acción que es aceptado por una determinada comunidad histórica.
Puede también definirse una institución como lo inventado y demostrado por los hombres en oposición a lo que es natural [2]. Si añadimos que la institución es jurídica, entonces se trata de algo que existente o creado, adquiere vigor únicamente desde que es incorporado al ordenamiento de un Estado y ,en consecuencia es exigible ante los Tribunales de justicia.
Esta institución ¿es procesal o sustantiva?. Evidentemente que si no crea derechos ni obligaciones, tiene naturaleza procesal. Su labor no es establecer ni fijar pretensiones, sino defender un derecho sustantivo ya estatuido. Por eso es que los autores ingleses le llaman “remedio”, es decir, medio para restablecer algo.
El Hábeas Corpus sirve de esta forma para defender “algo” que él mismo no ha establecido y creado. Originalmente fue utilizado para cautelar únicamente la libertad personal: jus movendi et ambulandi.
En nuestra Constitución de 1933 se emplea además para la defensa de todas las garantías individuales y sociales. No interesa al estudio del Hábeas Corpus analizar todas estas garantías o derechos, sino en forma únicamente accesoria, como complemento de aquel y en la medida que son útiles para conocer la vigencia del Hábeas Corpus. Por eso es que su estudio no tiene por qué entrar en honduras filosóficas o doctrinarias sobre los derechos garantizados.
Esta separación entre los derechos individuales y sociales, por un lado, y el Hábeas Corpus por otro, es relativamente reciente, o en todo caso, sólo ha podido observarse últimamente, pues la doctrina francesa de derecho público, de gran influencia en nuestro constitucionalismo, confundía el derecho con la acción, que solo más tarde la escuela alemana y la italiana deslindarían. En efecto, ya no se cree hoy día que la acción sea solamente el derecho en movimiento: la moderna teoría general del proceso le ha otorgado autonomía y fisonomía propias [3].
[1] Lorenzo Carnelli El Babeas Corpus, en LA LEY, tomo 3 (1936).
[2] Se debe a Maurice Rauriou el desarrollo de esta idea germinal en 1925. Ha sido luego desarrollado por su discípulo George Renard. Aunque el término ha suscitado discusiones, haremos uso de él por razones metodológicas. (Véase por ejemplo de :Maurice Duverger Sociología Política, Barcelona 1970, p. 96).
[3] Cf. E. Couture Fundamentos de Derecho Procesal Civil, De palma, Buenos Aires, 1960, Piero Calamandrei Estudios sobre el proceso civil, Buenos Aires 1961; G. Chiovenda Instituciones de Derecho Procesal Civil, Madrid 1948, t. 1; Mario Alzamora Valdez Derecho Procesal Civil (Teoría General del Proceso) Lima 1965, etc.
0 comentarios