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7 aspectos clave sobre la CTS (compensación por tiempo de servicios)

A la fecha, la CTS se encuentra regulada, principalmente, por el Decreto Supremo 001-97-TR, que aprobó el texto único ordenado del decreto legislativo 650, y su reglamento, aprobado por el decreto supremo 004-97-TR. Con posterioridad a dichas normas generales, el gobierno emitió distintas disposiciones con el objeto de «dinamizar» la economía, y estableció un régimen especial de disponibilidad del monto acumulado que se encuentre depositado en la cuenta CTS del trabajador.

Cómo citar: Víctor Ferro Delgado. Derecho Individual del trabajo en el Perú. Tomo 1, Lima: Fondo Editorial, 2019, pp.107-112.


Compensación por tiempo de servicios

Nos recuerda Morales Corrales (2001) que este beneficio ha tenido vigencia desde inicios del siglo XX y que tuvo su origen en la ley 4916 promulgada el 7 de febrero de 1924. En sus orígenes, acota el referido autor, solo se pagaba si se producía el cese por decisión unilateral del empleador; y, con posteriores dispositivos legales, fue mutando hasta que, finalmente, con la promulgación del decreto legislativo 650 se potenció su naturaleza previsional al establecerse reglas puntuales para que este beneficio sea cobrado por el trabajador, fundamentalmente, al término del vínculo laboral.

A la fecha, la CTS se encuentra regulada, principalmente, por el Decreto Supremo 001-97-TR, que aprobó el texto único ordenado del Decreto Legislativo 650, y su reglamento, aprobado por el decreto supremo 004-97-TR. Con posterioridad a dichas normas generales, el gobierno emitió distintas disposiciones con el objeto de «dinamizar» la economía, y estableció un régimen especial de disponibilidad del monto acumulado que se encuentre depositado en la cuenta CTS del trabajador.

Veamos a continuación las principales características de este beneficio:

1. La CTS fue estructurada como una especie de seguro de desempleo para el trabajador, de modo que este pueda contar con recursos económicos al momento en que se extinga la relación laboral. Esta finalidad se encuentra recogida de manera expresa en el artículo 1 de la Ley de CTS, que señala que este beneficio «tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia».

En virtud a dicha finalidad, el trabajador no podía disponer libremente de sus fondos de CTS, pues se desvirtuaría su objeto previsional.

Por esta razón, originalmente, la libre disposición con cargo al depósito de CTS e intereses acumulados se limitó a un máximo del 50% depositado en la cuenta del trabajador (arts. 41 y 42, Ley de CTS).

Sin embargo, posteriormente se emitieron una serie de dispositivos legales que autorizaron progresivamente la disponibilidad de los depósitos de la CTS, bajo el argumento de que era necesario reactivar el mercado ante una situación de desaceleración económica que venía presentando el país. De este modo, en la actualidad, los trabajadores pueden disponer de hasta el 100% del excedente de 4 remuneraciones mensuales brutas que se encuentren depositadas en su cuenta CTS (art. 5.1 ley 30334 y art. 8 DS 012-2016-TR). La lógica de este plazo se explicaría en que se ha estimado que ese es el número de meses que, en términos generales, tarda un trabajador en obtener un nuevo empleo.

La posibilidad de retirar el saldo de la CTS obedece a una constatación fáctica: el trabajador promedio prefiere privilegiar el consumo presente que efectuar un ahorro destinado a superar contingencias futuras derivadas del desempleo. A ello se agrega el malestar que genera entre los trabajadores que la tasa pasiva que las instituciones financieras reconocen por los depósitos de la CTS es significativamente menor que la tasa activa correspondiente a los préstamos que otorgan, más allá del sustento que dicha situación pueda tener conforme a los índices de morosidad que los préstamos bancarios suelen afrontar.

Cabe acotar que esta particularidad ha vuelto a verificarse con los fondos que gestionaban las AFP, destinados a solventar las pensiones una vez que el trabajador alcance la edad de jubilación. Una vez que ley 30425 autorizó la libre disponibilidad de hasta el 95,5% del fondo de pensiones, fueron miles los trabajadores que optaron por el retiro inmediato de sus fondos.

2. Devengue y depósitos. La CTS se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral y, cumplido este requisito, las fracciones de mes se computan por treintavos. Dentro de los primeros quince días de los meses de mayo y noviembre el empleador debe depositar semestralmente el monto de la CTS. Dicho depósito debe efectuarse en la institución financiera libremente elegida por el trabajador (arts. 2, 21 y 22 Ley CTS).

Al inicio del vínculo laboral, el trabajador deberá comunicar por escrito y bajo cargo a su empleador, la institución del sistema financiero en el que se realizarán los depósitos de CTS, así como el tipo de moneda (nacional o extranjera) elegido. De no cumplir con esta obligación, el empleador decidirá la institución en la que efectuará los depósitos (art. 23 Ley de CTS).

3. Tendrán derecho al pago de CTS aquellos trabajadores que cumplan, por lo menos en promedio, una jornada mínima de cuatro horas (art. 4 Ley de CTS). Para este efecto, se cumple con dicho requisito en los casos que la jornada semanal del trabajador, dividida entre seis o cinco días —según corresponda a los días de trabajo que el trabajador cumple en una semana— resulte en un promedio no menor de cuatro horas diarias. A su vez, en caso de jornadas inferiores a cinco días por semana, se tendrá derecho a la CTS siempre que la jornada semanal sea por lo menos de veinte horas a la semana (art. 3 DS 004-97-TR).

Están excluidos del pago de este beneficio aquellos trabajadores cuyas remuneraciones asciendan al 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios que brinda el empleador (art. 5 Ley de CTS). Este régimen es común en determinados servicios, tales como peluquerías, talleres de servicios a vehículos, etcétera.

4. Remuneración computable. La remuneración computable para el pago de este beneficio debe considerar aquellos conceptos que califican como remuneración para todo efecto legal, incluyendo a la remuneración en especie, conforme a lo previsto en el artículo 6 de la LPCL, con excepción de los ingresos no remunerativos previstos en los artículos 19 y 20 de la Ley de CTS, los cuales ya hemos examinado.

Al igual que en el caso de las gratificaciones legales, respecto a las remuneraciones de naturaleza variable o imprecisa debe verificarse previamente el cumplimiento del requisito de regularidad de la remuneración (percepción del concepto por lo menos durante tres meses en el periodo correspondiente). Para su incorporación a la remuneración computable se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre seis (art. 16 Ley de CTS).

En el caso de comisionistas, destajeros y todos aquellos que perciban remuneraciones principales imprecisas, la remuneración computable se establece en función del promedio de todos los montos percibidos durante el semestre. En caso el periodo sea menor, la remuneración computable se establecerá a partir del promedio diario de lo percibido en el periodo (art. 17 Ley de CTS).

5. Periodo computable. La CTS se liquida dos veces en el año en función a los periodos semestrales comprendidos entre (i) noviembre y abril, cuyo depósito se efectúa en el mes de mayo; y (ii) entre mayo y octubre, cuyo depósito se efectúa en el mes de noviembre.

La liquidación se efectúa a razón de un dozavo de la remuneración computable por cada mes completo laborado por el trabajador durante los indicados semestres (art. 21 Ley de CTS).

Dentro de los cinco días hábiles siguientes al depósito, el empleador debe cumplir con proporcionar al trabajador una liquidación que contenga y explique el monto que ha sido depositado y cómo se ha determinado (art. 29 Ley de CTS).

6. Nuestro ordenamiento ha otorgado una especial protección a la CTS, de tal manera que no puede ser objeto de embargos o retenciones de cualquier índole, salvo procesos por alimentos, en el que se permite afectar este beneficio hasta un monto máximo del 50% (art. 37 Ley de CTS).

Dicho límite, igualmente, se aplica en forma conjunta para los casos de compensación de sumas adeudadas por los trabajadores a sus empleadores, o para el otorgamiento de garantías, préstamos y deudas contraídas con cooperativas de ahorro y crédito, entre otras (art. 40 Ley de CTS y art. 14 DS 004-97-TR).

7. La CTS se paga al término del vínculo laboral, de manera que recién entonces el trabajador puede retirar las sumas que le han sido depositadas en su cuenta. Para este efecto deberá contar con la carta de autorización de su empleador en la que se certifique el cese (arts. 44 y 45 Ley de CTS). Con dicha comunicación, la entidad depositaria dispondrá la inmediata liberación de los fondos de CTS del trabajador.

1 Comentario

  1. Si tienes deuda con una entidad dónde te aportan tu cts ….la entidad puede bloquear tu retiro

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