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¿Cómo surge el hábeas corpus en América Latina y en el Perú?

Caros lectores, tenemos el gusto de compartir un breve, pero significativo fragmento del libro «El Hábeas Corpus en el Perú», de Domingo García Belaúnde, un manual cuya lectura es obligatoria para principiantes y especialistas en materia de redacción y argumentación jurídica. Dicho esto, ¡que tengan un hermoso día lleno de libros!

Cómo citar: García Belaúnde, Domingo. El Hábeas Corpus en el Perú. Lima: Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 1979, pp. 15-36.


Los orígenes del hábeas corpus

El Hábeas Corpus es una institución muy antigua cuya aparición en Inglaterra parece remontarse al siglo XII. Desde entonces se ha desarrollado en forma lenta pero constante, hasta sobrepasar los límites de su marco histórico de referencia. En las páginas que siguen procurarnos esbozar las líneas generales de su evolución histórica, así como sus antecedentes más remotos.

América Latina

Con la notable excepción de México, América Latina ha sido un campo fecundo para el desarrollo del Hábeas Corpus. Sus antecedentes no deben hallarse en los Fueros de Aragón, como en algunas oportunidades se ha sostenido —ya que la conquista española trajo al Nuevo Mundo las leyes de Castilla—, sino en forma directa en las leyes constitucionales de Inglaterra, y quizá; subsidiariamente en la Constitución de los Estadas Unidos.

El primer país que introdujo el Hábeas Corpus en su ordenamiento jurídico fue el Brasil en su Código Penal de 1830 (artículos 183-184) y más concretamente en el Código de Procedimientos Penales de 1832:

“Todo o ciudadano, que entender que ele ou outrem sofre prlsao ou constragimento ileqal em sua liberdade, tem directo de pedir orden de habeas corpus em seu favor” (art. 340).

En un principio, estas provisiones legales fueron tomadas directamente de las leyes inglesas. Posteriormente y mediante ley 2073 de 1871, el Hábeas Corpus fue ampliado, lo que sucedió en diversas oportunidades hasta ser incorporado en la primera Constitución de la República de 1891 (artículo 72 y 22) y en forma tan amplia, que rebasó los límites corporales do su progenitor inglés.

Por la redacción tan ambigua de su texto, el Hábeas Corpus fue utilizado para la defensa de una multitud de hechos incluso para cuestionar la constitucionalidad de las leyes. Este abuso del instituto fue agravado por una serie de decisiones judiciales, que interpretando el artículo 72 de la Constitución de 1891 ampararon incluso a mujeres que querían contraer matrimonio con la oposición de sus padres. En 1919 una ejecutoria de la Corte Suprema, llegó a establecer que el Habeas Corpus era un medio para defender cualquier derecho “cierto, líquido e incontestable”.

Los abusos permitidos por una redacción tan elástica del Hábeas Corpus, fueron restringidos en 1926, cuando una modificación introducida en la Constitución, declaró que el Hábeas Corpus sólo debía ser empleado en defensa de la libertad personal. Esto creó un vacío, pues quedaron marginados y sin protección una serie de derechos que en años anteriores habían estado protegidos por este instituto.

El vacío fue llenado por la Constitución de 1934 (artículo 113 y 33) que estableció para la defensa de estos derechos un medio procesa de defensa denominado mandato de seguridad que ha permanecido vigente hasta nuestros días (Constitución de 1967, artículo 150 y 21, en la Enmienda No. 1, de 1969 es el art. 153, y 21). Volvió así el Habeas Corpus al cauce originario de su modelo inglés (e. de 1967, artículo 150 y 20, en la Enmienda N. I de 1969 es el arto 153 y 20).

En otros países, el Hábeas Corpus fue adoptado más o menos por la misma época o en tiempos más recientes. El Hábeas Corpus aparece ipso nomine en las constituciones de Costa Rica (1847), El Salvador (1872), Guatemala (1879), Puerto Rico (1899), Honduras (1894), Panamá (1904), Uruguay (1918), Chile (1925), Ecuador (929), Bolivia (1938), Nicaragua (1939), República Dominicana, Cuba y Paraguay, (1940), Venezuela (1947), etc. aunque en algunos países como en Guatemala, el Hábeas Corpus aparece con anterioridad en la legislación ordinaria ( Decreto de 5 de diciembre de 1839 y Códigos de Livingston).

En algunos países, como la Argentina, el Hábeas Corpus está contemplado en sus Códigos (1889) y en sus constituciones provinciales más no en la Constitución nacional de 1853. En el Perú el Habeas Corpus nace primero en la ley ( 1897) y sólo posteriormente halla acogida en el texto constitucional (1920).

1 Comentario

  1. Excelente aporte, gracias.

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