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¿Cómo se configura la «simulación de pruebas o indicios» en el delito de denuncia calumniosa?

Sumilla: 1. Simulación de pruebas o indicios; 1.1. Antecedentes legislativos; 1.2. Generalidades; 1.3. Bien jurídico; 1.4. Tipo objetivo; 1.5. Tipo subjetivo; 1.6. Tentativa; 1.7. Consumación; 1.8. La simulación de pruebas o indicios como preparación de otros delitos.

Cómo citar: Frisancho Aparicio, Manuel. Delitos contra la administración de justicia. Lima: Juristas Editores, 2011, 58-64.


1. Simulación de pruebas o indicios

1.1. Antecedentes legislativos

El precedente legislativo más inmediato de esta figura delictiva es el artículo 330° del Código Penal de 1924. Se trata de un delito contra la Administración de justicia que consiste en “simular pruebas o indicios de una infracción que puedan servir de motivo a una instrucción judicial”. La pena conminada para este ilícito penal era de “prisión no mayor de dos años o multa de la renta de tres a treinta días”.

1.2. Generalidades

A diferencia de otros códigos penales, v.gr., C.P. argentino, en el nuestro no se ha tipificado la simulación de pruebas o indicios contra una persona inocente. El legislador nacional sólo ha catalogado la acción delictiva del sujeto que simula pruebas o indicios que pueden servir de motivo para un proceso penal. En este caso, la simulación no va dirigida contra una persona determinada, ni orienta la apertura de un proceso penal contra persona alguna, por lo que la acción delictiva del agente ostenta un menor grado de ilicitud al no poner en igual intensidad de riesgo —como acontece en la denuncia calumniosa— el bien jurídico Administración de justicia ni, mucho menos, el honor de las personas.

No obstante, lo arriba indicado, el codificador, quebrantando el principio de proporcionalidad de las penas, ha equiparado las sanciones para la denuncia y la simulación de pruebas o indicios. Ante tal situación proponemos de legeferenda la modificación del artículo 402 del Código Penal que, consideramos, ha de dar un trato penal diferenciado y atenuado —por Ia razón ya expuesta— a la simulación de pruebas o indicios. Sería preferible que el legislador destine un nuevo artículo que contenga el tipo de simulación de pruebas o indicios y, asimismo, el tipo de simulación de pruebas o indicios contra persona inocente o “calumnia real”. Obviamente, esta última hipótesis típica merecería una sanción más grave puesto que la acción del agente ya no va dirigida solo a poner en marcha inútilmente la Administración de justicia. sino que implica, además, la afectación del honor de una persona inocente.

Los aspectos comunes a los delitos de simulación de pruebas o indicios y denuncia calumniosa, son: la lesión del bien jurídico de la Administración de justicia, que es puesta en actividad por un hecho inexistente, y la conciencia de la falsedad en el autor. Las diferencias esenciales están dadas por la falta de imputación a persona determinada y la total inexistencia del delito.

1.3. Bien jurídico

EL bien jurídico específicamente protegido es la Administración de Justicia pues al configurarse el delito, la actividad del sujeto activo puede ocasionar que la administración despliegue sus funciones inútilmente. La simulación de pruebas o indicios de un hecho punible que originan o pueden originar un proceso penal desvía o distrae la correcta y normal marcha de la Administración de justicia.

Como la simulación no se dirige contra persona alguna determinada o determinable, no se da el complejo de protección de distintos bienes que veíamos en la denuncia calumniosa, lo cual justificaría —de lege ferenda— su menor punibilidad.

1.4. Tipo objetivo

1.4.1. Sujeto activo

Puede serlo cualquiera, con la salvedad de que necesariamente será una persona distinta a la del simulador de pruebas o indicios de un hecho punible, en razón de que la simulación que efectuará éste, y contra sí mismo tendría, en definitiva, la finalidad de que se dirigiera la actividad investigativa contra su persona, lo que no haría otra cosa que conformar una autocalumnia, escapando al supuesto típico bajo análisis.

1.4.2. Sujeto pasivo

Es el Estado como titular del bien jurídico Administración de justicia. A diferencia de la denuncia calumniosa, en este supuesto típico no se vulnera de manera indirecta el honor de las personas, por lo que la actividad del sujeto activo presenta un menor contenido de ilicitud.

1.4.3. Acción típica

La acción típica consiste en simular pruebas o indicios de comisión de un hecho punible que pueden servir de motivo para un proceso penal.

Simulador es desfigurar esencialmente la realidad, fingiendo o imitando lo que no es. En este caso se crean o aparentan pruebas o indicios de la comisión de un hecho punible, para que se configure el tipo se exige que la simulación sea idónea para motivar un proceso pena. La “idoneidad” de las pruebas o indicios simulados es un requisito complejo y difícilmente determinable, Por esta razón, un sector de la doctrina considera que se trata de una condición objetiva de penalidad totalmente desconectada de la actuación o intención del sujeto que, caso de no producirse, determina la inexistencia del delito. Nuestra opinión al respecto es que cuando el legislador establece que las pruebas o indicios simulados “puedan servir de motivo para un proceso penal, sólo está exigiendo que sean idóneos para una probable apertura de proceso, pero no que lo motiven o lo causen realmente. Tampoco puede considerarse como resultado del delito el inicio de un proceso penal, en base a las pruebas o indicios simulados.

En definitiva, la simulación debe ser idónea para “provocar” la actuación procesal pues, de lo contrario, estaríamos ante una simulación carente de ilicitud. No existe riesgo para el bien jurídico cuando se presentan simulaciones de pruebas o indicios cuya falsedad es evidente. Asimismo, cuando se simulan pruebas o indicios de un hecho que no es punible o que sólo ostenta una ilicitud administrativa.

Es menester dejar sentado en qué consisten las pruebas o indicios que simula el autor del delito. En primer lugar, han de ser pruebas o indicios de la comisión de un hecho punible (delito o falta), y, asimismo, ha de ser posible que mediante éstas se pueda motivar la apertura de un proceso penal. Obviamente, no encuadran en el tipo sub-análisis la simulación de pruebas que de ser ciertas, no podrían motivar el inicio de un proceso penal en vista de su ilicitud. Esto porque la prueba ilícita se constituye mediante la violación de normas materiales o de principios generales del derecho.

Prueba es aquello que confirma o desvirtúa una hipótesis o afimación precedente. En el caso del proceso penal esta hipótesis es la denuncia, esta afirmación es la acusación.

Si el fin del proceso es descubrir la verdad material o real de los hechos materia de un proceso, prueba será todo lo que pueda servir para lograr este fin.

Por esta razón la simulación de pruebas posibilita el riesgo de que se denuncie sin fundamento a una persona inocente —sin ser este el propósito específico exigido al autor del delito— y afecta la finalidad del proceso al entorpecer la búsqueda de la verdad material o real de los hechos.

Indicio es aquel dato real, cierto, concreto, indubitablemente probado, “inequívoco e indivisible” y con aptitud significativa para conducir hacia otro dato aún por descubrir y vinculado con el thema probandum.

Como indica MIXAN MASS el indicio no es solamente hecho en sentido estricto, sino también puede ser un fenómeno, una acción, una omisión, el lugar, el tiempo, la cualidad, etc.

No se debe confundir los conceptos de indicio y prueba indiciaria. El indicio viene a ser una parte del todo que es la prueba indiciaria. Los conceptos indicio y prueba indiciaria están vinculados necesariamente, puesto que resulta imposible una prueba indiciaria sin el indicio que es el punto de partida. Y, si al inicio no se le somete al debido proceso cognoscitivo razonado, no es posible obtener con rigor el esperado “argumento probatorio”.

Pueden considerarse indicios (dato indiciario), por ejemplo:

a) Los rasguños en el cuello, cara y manos del imputado o los restos de piel humana encontrados en sus uñas.

b) Las cuatro plumas de pavo con el calamo desgarrado encontradas en el interior de la casa del sospechoso de la sustracción de un pavo.

c) El puñal ensangrentado encontrado en la habitación en donde se produjo un homicidio.

Utilizando algunos de estos ejemplos podemos decir que la simulación de indicios se configura cuando el agente del delito introduce, en la casa del sospechoso de la sustracción de un pavo, cuatro plumas de pavo con el cálamo desgarrado. También cuando el agente entierra un puñal ensangrentado en la habitación en donde se produjo un homicidio o cuando realiza cortes finos y regulares en el vidrio de la ventana de su casa, en donde quiere hacer creer que se produjo un hurto.

El indicio simulado ha de ser idóneo, tener la apariencia de dato cierto e inequívoco. Esto porque ningún dato de carácter dubitativo, incierto, u otro medio probatorio incompleto y disminuido puede ser considerado como dato indiciario; pues considerar a éstos como indicios es desnaturalízar la prueba indiciaria. Lo contrario de lo cierto es lo imaginario, lo irreal, lo inauténtico.

El legislador ha establecido como circunstancia agravante específica de esta figura —basada en la calidad del agente y en la gravedad del delito cuyas pruebas o indicios se simulan—, que la simulación directa o indirecta sea realizada por funcionario o servidor público encargado de la prevención del delito, y que las pruebas o indicios simulados puedan servir de sustento para un proceso penal por tráfico ilícito de drogas.

1.5. Tipo subjetivo

De la propia naturaleza de la acción “simular” se deduce el carácter eminentemente doloso, con dolo directo, de este delito. Puesto que las pruebas e indicios son simulados, la conciencia de la falsedad es requisito de la figura.

1.6. Tentativa

Se admite la tentativa, en vista de que la tarea simuladora puede ser dividida en el tiempo y, tras el comienzo de ejecución, interrumpida por causas ajenas a la voluntad del agente. Así, por ejemplo, cuando el sujeto activo empieza a quemar objetos para que se los suponga incendiados y es descubierto cuando prepara el fuego o cuando procura dejar rastros de sangre en una habitación en donde pretende hacer creer que ha ocurrido un homicidio.

1.7. Consumación

El delito se consuma cuando el autor simula las pruebas o indicios de la comisión de un hecho punible. Tal simulación —como ya lo hemos anotado— ha de ser idónea para motivar un proceso penal.

Para la consumación del delito no es necesario que la autoridad correspondiente aperture un proceso penal en base a las pruebas o indicios simulados.

1.8. La simulación de pruebas o indicios como preparación de otros delitos

La simulación de pruebas o indicios, en cualquiera de sus formas, puede concurrir con otros delitos respecto de los cuales funcione con finalidades preparatorias: por ejemplo, simular un hurto para estafar al asegurador; en esas hipótesis las diferencias de los actos ejecutivos y los distintos momentos consumativos nos colocan ante el concurso real (art. 50 C.P.).


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