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¿Cómo actuar ante un despido arbitrario?

Sumilla: 1. Base legal; 2. El despido arbitrario; 3. Verificación de despido arbitrario; 4. Verificación de despido arbitrario (Sunafil); 5. Actuaciones inspectivas (virtuales); 6. Actuaciones inspectivas (visita).

1. Base legal

Normativa nacional

D.S. 003-97-TR, TUO del D. Leg. N° 728, Ley de Productividad y Competitividad laboral.

D.S. 001-96-TR, Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo.

Directiva 003-2020-SUNAFIL/INII, denominada “Directiva sobre verificación de despido arbitrario”, aprobada mediante Resolución de Superintendencia 203-2020- SUNAFIL.

Extinción del contrato de trabajo

Causales de extinción (art. 16º, D.S. 003-97-TR):

El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural.

La renuncia o retiro voluntario del trabajador.

La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad;

El mutuo disenso entre trabajador y empleador;

La invalidez absoluta permanente.

La jubilación.

El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley.

La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos y forma permitidos por la presente Ley.

1.2. El despido arbitrario (Art. 34 D.S. 003-97-TR)

El despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse demostrar está en juicio*.

Reparación por el daño sufrido: Indemnización.

Plazo de caducidad para accionar: 30 días.

*El Tribunal Constitucional ha determinado que aquel despido sin expresión de causa es un DESPIDOINCAUSADO. “DESPIDO INCAUSADO: se despide al trabajador, ya sea de manera verbal o mediante comunicación escrita, sin expresarle causa alguna derivada de la conducta o la labor que la justifique”.

Demanda ante el poder judicial (Art. 36 D.S. 003-97-TR)

El plazo para accionar judicialmente caduca a los treinta días naturales de producido el hecho.

La caducidad de la acción no perjudica el derecho del trabajador de demandar dentro del período prescriptorio el pago de otras sumas líquidas que le adeude el empleador.

La única excepción está constituida por la imposibilidad material de accionar ante un Tribunal Peruano por encontrarse el trabajador fuera del territorio nacional e impedido de ingresar a el, o por falta de funcionamiento del Poder Judicial. El plazo se suspende mientras dure el impedimento.

Se entiende por falta de funcionamiento del Poder Judicial, además de los días de suspensión del Despacho Judicial, aquellas otras situaciones que por caso fortuito o fuerza mayor, impidan su funcionamiento.

1.3. Verificación de despido arbitrario

La Autoridad Administrativa de Trabajo, a solicitud de parte, prestará su concurso para verificar el despido arbitrario que se configure por la negativa injustificada del empleador de permitir el ingreso del trabajador al centro de labores, lo que se hará constar en el acta correspondiente.

Igualmente, el trabajador podrá recurrir a la autoridad policial, a fin de que se efectúe la referida constatación, en la que se deberá especificar la identidad y cargo de las personas que intervinieron en el acto, el lugar donde se realizó la diligencia y la manifestación de las partes.

La verificación de un presunto despido arbitrario, lo realiza la Autoridad Administrativa de Trabajo o la Policía Nacional del Perú, a solicitud del trabajador.

La diligencia debe quedar consignada en acta.

Ambos gozan de facultades verificadoras independientes.

No es necesario llevar oficio de la AAT ante la PNP para realizar la constatación.

1.4. Verificación de despido arbitrario – SUNAFIL

¿Cómo solicitar la verificación?

Virtual:

1. Ingresar a la página web: https://www.gob.pe/sunafil

2. Opción: Denunciar incumplimientos de una empresa privada.

La verificación debe solicitarse dentro del plazo de 30 días de producido el cese.

Se requiere el levantamiento de la reserva de identidad.

Recuerda

Descripción detallada de los hechos denunciados

Se debe precisar la materia, la fecha, el lugar, periodos de corresponder, y el modo en que se produjeron, así como, otras circunstancias que se consideren relevantes para la investigación.

Exposición precisa, ordenada, coherente y fundamentada.

Una descripción clara y puntual de los hechos, colabora a que la Inspección del Trabajo, pueda realizar un proceso eficiente y eficaz.

De ser posible, adjuntar documentación o evidencia necesaria relacionada a los hechos denunciados que permita su evaluación y subsecuente verificación.

Verificación de despido arbitrario

En aquellos casos en que las solicitudes de verificación de despido arbitrario contengan una constatación (referida al despido arbitrario) emitida por la Policía Nacional del Perú, se emitirá respuesta al denunciante, señalando que ya se ha dado cumplimiento a la verificación.

Verificación de despido arbitrario – Sunafil

Solicitud de verificación

Orden de inspección

Asignación de inspector

Actuaciones inspectivas

Acta de verificación de despido arbitrario

1.5. Actuaciones inspectivas (virtuales)

Las actuaciones inspectivas para la verificación de presunto despido arbitrario pueden realizarse de forma virtual

Se utilizan herramientas tecnológicas de la información y comunicaciones, tales como llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos, mensajes por aplicativo WhatsApp, videoconferencias, entre otros.

En caso de requerimiento de información, el plazo para su cumplimiento es de un (1) día hábil, salvo excepciones.

De considerarlo necesario, el inspector actuante, puede realizar una vista de inspección a través del uso de plataformas virtuales.

Si el sujeto inspeccionado cuenta con los recursos y no cumple con proporcionar la información requerida o no permite realizar el recorrido en las instalaciones, se configura infracción a la labor inspectiva.

Actuaciones inspectivas

Participación del trabajador

Con presencia o declaración del trabajador.

Sin presencia o declaración del trabajador.

Se realizan las actuaciones inspectivas.

Se verificará:

Datos del sujeto inspeccionado.

Ubicación geográfica.

Datos del trabajador y su domicilio.

La razón por la que se impide el ingreso del trabajador al centro de trabajo.

Período de labores (fecha de ingreso, fecha de presunto despido arbitrario, cargo, jornada y horario, superior jerárquico, remuneración, entre otros).

Las circunstancias específicas en que se habría producido el supuesto despido arbitrario.

Referencia o manifestación del sujeto inspeccionado, sobre la inexistencia de vínculo laboral con el trabajador.

1.6. Actuaciones inspectivas (visita)

Primera visita

En caso de no permitir el ingreso se configura una infracción a la labor inspectiva. Por lo tanto, se realiza una segunda y última visita de ser posible al día hábil siguiente.

Segunda visita

No se permite el ingreso, se da por finalizada la verificación se emite el acta de verificación de Despido Arbitrario y se emite el acta de infracción a la labor inspectiva.

Se permite el ingreso, se da por finalizada la verificación se emite el Acta de verificación de Despido Arbitrario y se emite el acta de infracción a la labor inspectiva por la negativa en la primera visita.

Actuaciones inspectivas

Si durante el desarrollo de la verificación, el inspector advierte que se ha efectuado una constatación por parte de la PNP, sobre el mismo hecho, suspende la diligencia y concluye la verificación.

Se comunica tal situación para el cierre de la orden de inspección.

Acta de verificación

Finalizadas las actuaciones inspectivas, el inspector debe entregar copia del Acta.

En el caso de actuaciones virtuales, se procede a su notificación vía correo electrónico o a través de casilla electrónica.

Descarga las diapositivas aquí


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