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Clasificación de las garantías procesales

Caros lectores, tenemos el gusto de compartir un breve, pero significativo fragmento del libro «Derecho Procesal Penal. Lecciones», del maestro César San Martín Castro, un manual cuya lectura es obligatoria para principiantes y especialistas en materia procesal. Dicho esto, ¡que tengan un hermoso día lleno de libros!

Cómo citar: San Martín Castro, César. Derecho Procesal Penal. Lecciones. Segunda edición, Lima: Instituto Peruano de Criminología y Ciencias Penales y Centro de Altos Estudios en Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 2000, pp. 126-127.


III. GARANTÍAS DEL PROCESO PENAL

2. Clasificación de las garantías procesales

Si se toma en cuenta las normas constitucionales que garantizan las reglas procesales que inciden en los derechos procesales de las personas, entonces se debe distinguir entre garantías genéricas y garantías específicas [MONTERO]. Las primeras son reglas generales, polivalentes, que inciden en el ámbito general o integral del proceso, además se proyectan a todas las etapas del proceso. En algunas ocasiones refuerzan el contenido de las garantías específicas y, en otras, incluyen determinadas garantías que no fueron formalmente incorporadas en la Constitución. Las garantías específicas son reglas puntuales, circunscriptas a una institución procesal o a un ámbito preciso del proceso.

Son cuatro las garantías genéricas del proceso penal:

1. Debido proceso (artículos 139.3 de la Constitución, I y III TP del CPP, I TP del CPC y 7 LOJP).

2. Tutela jurisdiccional (artículos 139.3 de la Constitución, I TP del CPC y 7 LOPJ).

3. Defensa procesal (artículos 139.14 de la Constitución y IX TP del CPP).

4. Presunción de inocencia (artículos 2.24.e de la Constitución y II TP del CPP).

Estas proporcionan cobertura y fundamento a cualquier pretensión frente a toda actuación que traspase los límites constitucionales [CORDÓN].

Este conjunto de garantías genéricas, señala FERRAJOLI, puede ser reconducidos a cuatro axiomas que se pueden expresar en latín de la siguiente forma:

(i) nuIIa culpa sine iudicio,

(ii) nullum iudicium sine accusatione,

(iii) nulla accusatio sine probatione y

(iv) nulla probatio sine defcnsione.

Las garantías específicas del proceso penal son numerosas, tales como la motivación de las resoluciones, juez legal, pluralidad de la instancia, interdicción de la condena en ausencia, ne bis in ídem procesal, conocimiento previo de los cargos penales, prohibición condicionada de incomunicación, inmunidad, acusación constitucional, aforamientos, etc. (artículos 139, 2.24, 93, 99, entre otros, de la Constitución).

Muchas de ellas, como luego se verá, integran el contenido constitucionalmente garantizado de determinadas garantías genéricas, como es el caso, por ejemplo, del derecho al juez legal, pluralidad de la instancia o interdicción de la persecución penal múltiple, respecto del debido proceso; el conocimiento previo de cargos respecto de la garantía de defensa procesal; o la motivación judicial sobre la garantía de tutela jurisdiccional.


1 Comentario

  1. Excelente tema. Gracias por mantenernos actualizados.

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