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Clases de documentos según el nuevo Código Procesal Penal. Bien explicado

7.1 Manuscritos; 7.2 Impresos; 7.3 Fotocopias; 7.4 Fax; 7.5 Disquetes; 7.6 Películas; 7.7 Fotografías; 7.8 Radiografías; 7.9; Representaciones gráficas; 7.10 Dibujos; 7.11 Grabaciones magnetofónicas; 7.12; Medios que contienen registros de sucesos, imágenes y voces; 7.13 Otros similares.

Vargas Meléndez, Rikel. «Clases de documentos según el nuevo Código Procesal Penal». En La prueba penal. Estándares, razonabilidad y valoración, 405-412. Lima: Instituto Pacífico, 2019


El nuevo y vigente ordenamiento jurídico, a través del art. 185 del nuevo CPP, señala las clases de documentos: manuscritos, impresos, fotocopias, fax, disquetes, películas, fotografías, radiografías, representaciones gráficas, dibujos, grabaciones magnetofónicas y medios que contienen registros de sucesos, imágenes, voces, y otros similares. En ámbitos generales, el documento, según Pérez Palaci, es “todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica” (32).

1. Manuscritos

Entiéndase por manuscrito al documento o papel escrito a mano.

2. Impresos

Son los libros, folletos y hoja impresos. También, dícese de hoja u hojas impresas con espacios para rellenar.

3. Fotocopias

Las fotocopias son la fiel reproducción que se hace de un documento (33). Cabe señalar que la fotocopia de un documento, según la jurisprudencia española, es:

[Sjin duda, otro documento como escrito que refleja una idea, obteniéndose por medio de ello una reproducción fiel o imitación exacta del original, dotando a la “copia solo de una apariencia de realidad cada vez más adecuada dado el avance tecnológico últimamente producido”. Sin embargo, la transmisión de la imagen por medio de la reproducción fotográfica no significa que se trasmita también su naturaleza jurídica en cuanto que esta viene determinada por la concurrencia de una serie de factores que no se dan en el momento de la producción, como no sea a través de la autenticidad por quien corresponda (34).

Además es importante señalar que la fotocopia autenticada tiene un valor documental idéntico al documento original, aceptándose incluso su autenticidad a efectos casacionales (35). En similar razonamiento, el art. 235.2 del CPC estable: “La copia del documento público tiene el mismo valor que el original, si está certificado por auxiliar jurisdiccional respectivo, notario público o fedatario, según corresponda”. Así también, el mismo cuerpo normativo reza que “la copia de un documento público declarado o comprobadamente falso o inexistente no tiene eficacia probatoria. La misma regla se aplica a las copias certificadas de expedientes falsos o inexistentes” (art. 244 del CPC).

4. Fax

Es el sistema que permite transmitir por vía telefónica textos, dibujos o gráficos.

5. Disquetes

Son los discos magnéticos portátiles capaces de almacenar información. Este disco se introduce en una computadora en el momento de grabar o recuperar información. En la actualidad, gracias a los avances agigantados de la tecnología este aparato es un formato de almacenamiento obsoleto, debido a su poca capacidad de almacenamiento y ha sido reemplazado por otros tipos de memorias más pequeños, portátiles y de mayor capacidad, como, por ejemplo, el USB.

6. Películas

Las películas poseen el valor probatorio que les corresponde a las fotografías, debiendo probarse su autenticidad y pudiendo ser agregadas al expediente y exhibidas ante el juez, dejándose copia en el acta de lo filmado y de lo pertinente del diálogo (36).

7. Fotografías

Las fotografías pueden ser de objetos o de personas y sirven para probar el hecho o la situación existente al momento de ser tomadas, de acuerdo con la libre crítica que de ella haga el juez (37). Desde enfoques forenses se señala que “la fotografía es una de las técnicas primordiales en una investigación. En esencia, permite registrar lo visible, y en muchos casos, incluso la evidencia invisible —empleando técnicas especiales como iluminación con infrarrojo, ultravioleta y/o rayos x—, relacionada con un delito” (38). La fotografía resulta una manera precisa, fiable y sencilla de fijar las evidencias halladas en el escenario del delito, además, aporta información que puede ser utilizada por otros especialistas para realizar los análisis, según la disciplina que corresponda. Es así que la fotografía es el mejor proceso para recordar, registrar y rememorar una evidencia criminal de una forma objetiva (39). Por su parte, Hernández Rodríguez y Riaño Casallas señalan:

La fotografía consiste en la obtención de imágenes mediante una cámara oscura; es decir, es la forma de perpetuar lo que se ve, el procedimiento por el cual se consiguen imágenes permanentes sobre superficies sensibilizadas por medio de la acción fotoquímica de la luz. Históricamente, en el caso de la fotografía tradicional donde las imágenes quedaban grabadas sobre una película fotosensible, la cual posteriormente se revelaba mediante un proceso físico-químico; o por alternativas tecnológicas —sensores de luz— que permiten la fijación de la imagen en medios electromagnéticos que las guarda en una memoria en forma de archivos digitales. En ambos casos el principio es el mismo: cámara oscura, material fotosensible y el elemento indispensable de todo el proceso, la luz. La fotografía es dibujar con la luz (40).

La documentación fotográfica en la investigación delictiva se utiliza de acuerdo a las necesidades del caso puntual investigado. La fotografía es un medio documentario y explicativo de todo elemento relevante en la investigación del delito, que tiene por objeto la fiel documentación del lugar de los hechos o sitio del delito y de los indicios allí encontrados. La fotografía plasma las personas, los elementos y los lugares tal como fueron encontrados. Además, con una foto forense se capta el estado original en que se encontró cada elemento, cada objeto, ofreciendo registros tangibles y corroborativos para su validez (41). En razón de ello, es muy importante acotar lo siguiente:

[Pjara realizar su trabajo de documentación visual y progresivamente del escenario del delito, los aspectos generales que deben tener en cuenta son: se inicia tomando a un documento oficial donde se registra la fecha, la hora de inicio, la ubicación del lugar, la entidad y unidad de policía, Fiscalía o Procuraduría encargada de realizar la diligencia y la identificación del técnico que hace la documentación fotográfica (42).

Para que las imágenes fotográficas sean confiables, ‘estas deben contener un contexto; es decir, planos generales y secuencias que permitan documentar el suceso de una forma completa y sin ambigüedad” (43). Además de esto, es importante aclarar que durante la etapa de investigación o acopio de datos se tiende a recurrir al asesoramiento de peritos; donde estos, muchas veces, realizan tomas fotográficas de los indicios u objetos como parte del proceso de estudio del mismo, y que, por lo general, estas imágenes fotográficas son anexadas a los informes periciales con el único propósito de ilustrar aún más al investigador (fiscal). Ahora bien, estas vistas fotográficas no constituyen elementos que puedan ser ingresadas como prueba documental al proceso, porque son recaudos que forman parte del informe pericial, y no se debe considerar tales elementos de manera aislada. Sobre estas mismas ideas antes expuestas, en el caso de informes periciales que provienen de expertos, el propio informe o dictamen pericial no puede ser ofrecido como prueba documental, ya que según Benavente Chorres:

[L]o que se ofrece es la declaración del perito quien las tomó y no las fotografías o su propio informe pericial, salvo que haya fallecido, esté enfermo o ausente del lugar de su residencia, o bien [se] desconozca su paradero u otra causa independiente de la voluntad de las partes, que en todo caso impida que el perito concurra a la audiencia de juicio oral (44).

Asimismo, el autor ya citado indica:

[Djebemos recordar que el informe pericial es el producto intraprocesal que se realiza ante un problema planteado y que es necesario resolver para esclarecer los hechos materia de proceso. En cambio, los documentos no son respuestas a problemas planteados en el curso de un proceso judicial, sino que son productos extraprocesales, emanados por la voluntad humana y que contiene información pertinente y útil para el caso que, a posterior, se plantee (45).

8. Radiografías

Concíbase como radiografías a los procedimientos para hacer fotografías por medio de rayos x. Es decir, es la fotografía obtenida por este procedimiento radiográfico.

9. Representaciones gráficas

Las representaciones gráficas son los soportes que ilustran algo. Es decir, presentan un conjunto de datos relacionados entre sí.

10. Dibujos

Los dibujos son las representaciones de un objeto o elemento que se muestran en una superficie o soporte con entidad para ofrecer algún dato e información.

11. Grabaciones magnetofónicas

Entiéndase a la grabación o registro de imágenes o sonidos, como aquellos datos almacenados en un dispositivo para su posterior reproducción. Con respecto a las grabaciones Varela indica:

[E]stas pueden ser realizadas en discos o cintas fonográficas, pudiendo aducirse como prueba de declaraciones y confesiones extrajudiciales, si se establece fehacientemente su autenticidad. No obstante, esta información, debe apreciarse con sumo rigor por la dificultad que ofrece para determinar su autenticidad, ya que la comparación de las voces no brinda ninguna garantía (46).

12. Medios que contienen registros de sucesos, imágenes y voces

Los soportes de sucesos son aquellos que contienen algún acontecimiento de relevancia e importancia para ser insertado al proceso penal. Del mismo modo, sobre los medios que contienen registro de imágenes, concíbanse a estos como la representación visual que manifiesta la apariencia visual de un objeto o elemento que aporte datos vinculados al hecho que se investiga. Sobre las voces, entiéndase a aquel sonido producido por el ser humano y que se encuentra registrado en algún medio o soporte para su reproducción y escucha.

13. Otros similares

Con esta acepción, “otros similares’’, el legislador busca incorporar a través de la prueba documental otros soportes, objetos o elementos que tienen semejanza o analogía con el documento; pero siempre que contengan algún registro, suceso, imagen, voces o datos que den a conocer de algo vinculado a los hechos materia de investigación.


(32) Pérez Palaci, José E., “La prueba electrónica: consideraciones”, en Prolex, Catalunya: julio del 2014, p. 5. Recuperado de <https://bit.ly/2MgmkGW>.
(33) Cfr. Nisimblat, Derecho probatorio. Técnicas de juicio oral, ob. cit., p. 500.
(34) Sala Segunda, de lo Penal, STS 896/2012, 21 de noviembre de 2012, Madrid.
(35) De Urbano Castrillo y Torres Morato, La prueba ilícita penal. Estudio.
(36) Varela, Valoración de la prueba. Procedimiento civil comercial y penal, ob. cit., p. 220.
(37) Varela, Valoración de la prueba. Procedimiento civil comercial y penal, ob. cit., p. 219.
(38) Hernández Rodríguez, César y Orlando Riaño Casadlas, “Fotografía forense”, en Enciclopedia CCI, 1.1, 2.a ed. ampliada y revisada, Bogotá: s/e, abril del 2015, p. 421.
(39) Hernández Rodríguez y Riaño Casallas, “Fotografía forense”, art. cit, p. 421.
(40) Ibid., p. 422.
(41) Cfr. Loc. cit.
(42) Ibid., pp. 425 y 426.
(43) Ibid., p. 460.
(44) Benavente Chorres, “La prueba documental en el proceso penal acusatorio”, p. 299.
(45) Loc. cit.
(46) Varela, Valoración de la prueba, Procedimiento civil, comercial y penal, ob. cit., p. 220.

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