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Cinco aspectos básicos sobre el delito de concusión

Sumilla: 1. Introducción; 2. Sujetos del delito; 3. Bien jurídico protegido; 4. Abuso del cargo; 5. Conductas sancionadas; 6. Consumación.

1. Introducción 

El delito de concusión se encuentra tipificado en el artículo 382 del Código Penal y sanciona al funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente un bien o un beneficio patrimonial en provecho propio o de un tercero. 

En la siguiente nota, analizaremos cinco aspectos básicos del tipo penal.

2. Sujetos del delito

a) Sujeto activo

El sujeto activo será aquel servidor o funcionario público que ejerza su cargo de manera distinta a la encomendada y cuyo ejercicio abusivo de forma explícita o encibierta tenga incidencia sobre la voluntad del sujeto agraviado para obligarlo a inducirlo a dar o prometer (Casación 1743-2019, Junín, fundamento decimo quinto). En tal sentido, se trata de un delito de infracción de deber. 

b) Sujeto pasivo

El titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro en los delitos contra la administración pública es el Estado.

c) Víctima

Será catalogado como víctima (no como cómplice), aquella persona que se encuentre obligada o inducida a realizar actos en contra de su voluntad. 

3. Bien jurídico protegido

En los delitos contra la administración pública se protege un bien jurídico general (también llamado mediato) que se concretiza en uno específico (o inmediato).

El bien jurídico mediato trasciende la sola protección de las arcas del Estado, por lo que se tutela el correcto funcionamiento de la Administración Pública.

Este a su vez, se concretiza en una actuación funcional al margen de abusos de poder, conforme a las normas que la regulan[1]. 

4. Abuso del cargo

Se configura cuando el funcionario o servidor público ejerce el cargo de manera distinta a lo establecido en la ley, reglamentos, instrucciones del servicio o sin la observancia de la forma prescrita, o cuando este hace uso de un poder de su competencia en la forma debida, pero para conseguir un fin ilícito, actuando arbitrariamente (Apelación 25-2017, Lima, fundamento noveno). 

5. Conductas sancionadas

El delito de concusión sanciona dos conductas: i) obligar y ii) inducir. 

El verbo obligar se define como compeler por la fuerza a otro para que haga o ejecute algo e implica el anuncio del sufrimiento de un perjuicio derivado de un acto de poder de la autoridad (Recurso de Nulidad 91-2020, Pasco, fundamento décimo).

El verbo inducir se define como estimular, instigar, inducir o provocar a la víctima para que esta dé o prometa dar en un futuro inmediato un bien o beneficio patrimonial indebido (Apelación 25-2017, Lima, fundamento noveno). 

6. Consumación 

El delito se consuma al producirse la entrega del bien o beneficio mediante compulsión o inducción (delito de resultado) o al producirse la promesa (delito de mera actividad) (Casación 1743-2019, Junín, fundamento decimocuarto).



[1] Artículo 7 de la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. 

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