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¿Certificado médico es medio probatorio idóneo para probar enfermedad profesional y acceder a pensión de invalidez? [Exp. 00756-2023-PA/TC]

En Lima, a los 16 días del mes de noviembre de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

Fundamentos destacados: 6. En la sentencia emitida en el Expediente 02513-2007-PA/TC, publicada el 5 de febrero de 2009, el Tribunal Constitucional ha precisado los criterios respecto a las situaciones relacionadas con la aplicación del Régimen de Protección de Riesgos Profesionales. En dicha sentencia ha quedado establecido que, en los procesos de amparo referidos al otorgamiento de una pensión vitalicia conforme al Decreto Ley 18846 o de una pensión de invalidez según la Ley 26790, la enfermedad profesional únicamente podrá ser acreditada con un examen o dictamen médico emitido por una Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades del Ministerio de Salud, de EsSalud o de una EPS, conforme lo señala el artículo 26 del Decreto Ley 19990.

12. En lo que se refiere a la enfermedad de hipoacusia, en la sentencia emitida en el Expediente 02513-2007-PA/TC, que constituye precedente, este Tribunal ha establecido que, dado que la hipoacusia es una enfermedad que puede ser de origen común o de origen profesional para determinar si es de origen ocupacional es necesario acreditar las condiciones de trabajo y la enfermedad, para lo cual se tendrán en cuenta las funciones que desempeñaba el demandante en su puesto de trabajo, el tiempo transcurrido entre la fecha de cese y la fecha de determinación de la enfermedad, además de las condiciones inherentes al propio lugar de trabajo; es decir, que la relación de causalidad en esta enfermedad no se presume, sino que se tiene que probar, dado que la hipoacusia se produce por la exposición repetida y prolongada al ruido.

15. En consecuencia, de un análisis conjunto de los medios probatorios se desprende que el actor sí ha cumplido con acreditar el nexo de causalidad requerido, teniendo en cuenta también el periodo de tiempo laborado (más de 37 años) en áreas cuyas condiciones son, según se ha verificado en otros pronunciamientos, generalmente ruidosas.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.º 00756-2023-PA/TC

ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Edgard Vergiere Segura contra la resolución de fojas 1418, de fecha 2 de diciembre de 2021, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES
El recurrente interpone demanda de amparo contra Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros SA. y solicita que se le otorgue pensión de invalidez con arreglo a la Ley 26790 y el Decreto Supremo 003-98-SA, con el pago de las pensiones devengadas, los intereses legales correspondientes y los costos procesales.

La emplazada contesta la demanda manifestando que el certificado médico presentado por el actor no constituye un medio probatorio idóneo para demostrar su enfermedad y que además no prueba la relación de causalidad entre las labores desempeñadas y la enfermedad que alega padecer.

El Quinto Juzgado Constitucional de Lima , con fecha 29 de noviembre de 2019, declaró fundada la demanda, por considerar que el recurrente padece de hipoacusia como consecuencia de las labores realizadas, por lo que le corresponde acceder a la pensión de invalidez solicitada. La Sala superior competente, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda, por estimar que con la documentación obrante en autos no se acredita que el demandante padezca de hipoacusia, más aún cuando se negó a efectuarse un nuevo examen médico.

La Sala superior competente, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda, por estimar que con la documentación obrante en autos no se acredita que el demandante padezca de hipoacusia, más aún cuando se negó a efectuarse un nuevo examen médico.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

1. El recurrente interpone demanda de amparo con el objeto de que se le otorgue pensión de invalidez por enfermedad profesional conforme a la Ley 26790 y su reglamento, con el pago de los devengados, los intereses legales y los costos procesales.

2. En reiterada jurisprudencia, este Tribunal ha señalado que forman parte del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión las disposiciones legales que establecen los requisitos para su obtención. Por ello, corresponde analizar si el demandante cumple los presupuestos legales que permitirán determinar si tiene derecho a percibir la pensión que reclama, pues de ser así se estaría verificando la arbitrariedad en el accionar de la entidad demandad

Análisis de la controversia

3. El régimen de protección de riesgos profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) fue regulado inicialmente por el Decreto Ley 18846-Seguro por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales del Personal Obrero (SATEP) y luego sustituido por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) creado por la Ley 26790, de fecha 17 de mayo de 1997.

4. Posteriormente, mediante el Decreto Supremo 003-98-SA, vigente desde el 14 de abril de 1998, se aprobaron las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, estableciéndose las prestaciones asistenciales y pecuniarias que se otorgan al titular o a los beneficiarios a consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

[Continua…]

Descarga la sentencia completa aquí

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