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Artículo 24 de la Constitución Política del Perú (remuneración y beneficios sociales del trabajador)

Artículo 24 de la Constitución Política del Perú (remuneración y beneficios sociales del trabajador)

Artículo 24.- El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra...
Artículo 24 de la Constitución Política del Perú (remuneración y beneficios sociales del trabajador)

Artículo 22 de la Constitución Política del Perú (protección y fomento del empleo)

Artículo 22.- El trabajo es un deber y un derecho.  Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona. Modificaciones: Este artículo no ha sido modificado desde su publicación en el diario oficial El Peruano. → Revise la Constitución Política del...
Artículo 24 de la Constitución Política del Perú (remuneración y beneficios sociales del trabajador)

Artículo 21 de la Constitución Política del Perú (patrimonio cultural de la nación)

Artículo 21.- Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen...
Artículo 24 de la Constitución Política del Perú (remuneración y beneficios sociales del trabajador)

Artículo 19 de la Constitución Política del Perú (beneficios tributarios para universidades, institutos y demás centros educativos)

Artículo 19.- Las universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación en la materia gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad...

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