por Aaron Maguiña Juris.pe | Sep 29, 2023 | Abogados, Artículos, Artículos, Constitucional, Estudiantes, Sin categoría |
Artículo 127.- No hay ministros interinos. El Presidente de la República puede encomendar a un ministro que, con retención de su cartera, se encargue de otra por impedimento del que la sirve, sin que este encargo pueda prolongarse por más de treinta días ni...
por Aaron Maguiña Juris.pe | Sep 29, 2023 | Abogados, Artículos, Artículos, Constitucional, Estudiantes, Sin categoría |
Artículo 126.- Todo acuerdo del Consejo de Ministros requiere el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros, y consta en acta. Los ministros no pueden ejercer otra función pública, excepto la legislativa. Los ministros no pueden ser gestores de intereses propios o...
por Aaron Maguiña Juris.pe | Sep 29, 2023 | Abogados, Artículos, Artículos, Constitucional, Estudiantes, Sin categoría |
Artículo 125.- Son atribuciones del Consejo de Ministros: 1. Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al Congreso. 2. Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el Presidente de la República, así como los...
por Aaron Maguiña Juris.pe | Sep 29, 2023 | Abogados, Artículos, Artículos, Constitucional, Estudiantes, Sin categoría |
Artículo 124.- Para ser Ministro de Estado, se requiere ser peruano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y haber cumplido veinticinco años de edad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional pueden ser ministros. Modificaciones: Este artículo no ha...
por Aaron Maguiña Juris.pe | Sep 29, 2023 | Abogados, Artículos, Artículos, Constitucional, Estudiantes, Sin categoría |
Artículo 123.- Al Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro sin cartera, le corresponde: 1. Ser, después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno. 2. Coordinar las funciones de los demás ministros. 3. Refrendar los...
por Aaron Maguiña Juris.pe | Sep 29, 2023 | Abogados, Artículos, Artículos, Constitucional, Estudiantes, Sin categoría |
Artículo 122.- El Presidente de la República nombra y remueve al Presidente del Consejo. Nombra y remueve a los demás ministros, a propuesta y con acuerdo, respectivamente, del Presidente del Consejo. Modificaciones: Este artículo no ha sido modificado desde su...