por Aaron Maguiña Juris.pe | Sep 29, 2023 | Abogados, Artículos, Artículos, Constitucional, Estudiantes, Sin categoría |
Artículo 121.- Los ministros, reunidos, forman el Consejo de Ministros. La ley determina su organización y funciones. El Consejo de Ministros tiene su Presidente. Corresponde al Presidente de la República presidir el Consejo de Ministros cuando lo convoca o cuando...
por Aaron Maguiña Juris.pe | Sep 29, 2023 | Abogados, Artículos, Artículos, Constitucional, Estudiantes, Sin categoría |
Artículo 120.- Son nulos los actos del Presidente de la República que carecen de refrendación ministerial. Modificaciones: Este artículo no ha sido modificado desde su publicación en el diario oficial El Peruano. → Revise la Constitución Política del Perú...
por Aaron Maguiña Juris.pe | Sep 29, 2023 | Abogados, Artículos, Artículos, Constitucional, Estudiantes, Sin categoría |
Artículo 119.- La dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas al Consejo de Ministros; y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo. Modificaciones: Este artículo no ha sido modificado desde su publicación en el diario...
por Aaron Maguiña Juris.pe | Sep 29, 2023 | Abogados, Artículos, Artículos, Constitucional, Estudiantes, Sin categoría |
Artículo 118.- Corresponde al Presidente de la República: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales. 2. Representar al Estado, dentro y fuera de la República. 3. Dirigir la política general del Gobierno. 4. Velar...
por Aaron Maguiña Juris.pe | Sep 29, 2023 | Abogados, Artículos, Artículos, Constitucional, Estudiantes, Sin categoría |
Artículo 117.- El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el...
por Aaron Maguiña Juris.pe | Sep 29, 2023 | Abogados, Artículos, Artículos, Constitucional, Estudiantes, Sin categoría |
Artículo 134.- El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros. El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. Dichas elecciones se...