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Caso Interoceánica: Juzgado resolvió requerir extradición activa de Avraham Dan On

1° Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional a cargo del juez Richard Concepción Carhuancho declara FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE VARIACIÓN DEL MANDATO DE COMPARECENCIA SIMPLE POR PRISIÓN PREVENTIVA del acusado AVRAHAM DAN ON.

PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL
Expediente. N° 00016-2017-194-5001-JR-PE-01
Juez: Richard Concepción Carhuancho

RESOLUCIÓN N° 05.

Lima, veintisiete de marzo el dos mil veinticuatro. –

AUTOS Y VISTOS. – Estando al requerimiento fiscal de extradición activa del investigado AVRAHAN DAN ON, planteado por el representante del Ministerio Público y el Ingreso N° 9230-2024.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: REQUERIMIENTO JUDICIAL DE EXTRADICIÓN ACTIVA Y DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN DEL INVESTIGADO AVRAHAM DAN ON:

El Juez de Investigación Preparatoria del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, invocando en virtud al principio de reciprocidad y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, y en mérito a lo solicitado por el representante del Ministerio Público, REQUERIRA JUDICIALMENTE la Extradición Activa del ciudadano israelí AVRAHAM DAN ON, quien se encuentra investigado por la Justicia Peruana, en calidad de COMPLICE PRIMARIO por los delito de COLUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 384º del Código Penal, de acuerdo a la ley vigente al momento de ocurrir los hechos (Ley N° 26713), en agravio del Estado Peruano; a efectos de que sea extraditado bajo el marco de un debido proceso y pueda responder ante la autoridad jurisdiccional competente sobre los hechos que se le imputan.

SEGUNDO: DELIMITACIÓN DEL DELITO MATERIA DE REQUERIMIENTO DE EXTRADICIÓN ACTIVA Y DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN

El requerido AVRAHAM DAN ON de nacionalidad israelí se le imputa ser COMPLICE PRIMARIO del delito contra la Administración Pública en la modalidad de COLUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 384º del Código Penal, de acuerdo a la ley vigente al momento de ocurrir los hechos (Ley N° 26713), al haber defraudado al Estado concertándose con Alejandro Toledo Manrique, Jorge Henrique Simoes Barata y otros funcionarios para ser favorecido en el proyecto Interoceánica Sur – IIRSA – SUR , tramos 1, 2 y tramo 3, ocasionando perjuicio patrimonial al Estado, conforme a la imputación formal de cargos realizada por el Ministerio Público, ante ello tenemos que:

– El ciudadano israelí AVRAHAM DAN ON, se encuentra actualmente con mandato de PRISIÓN PREVENTIVA por el plazo de VEINTICUATRO (18) MESES, dispuesta por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional a través de la Resolución Judicial Número siete de fecha 18 de octubre de 2022 donde se ha resuelto lo siguiente:

“(…)1. DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE VARIACIÓN DEL MANDATO DE COMPARECENCIA SIMPLE POR PRISIÓN PREVENTIVA del acusado AVRAHAM DAN ON, en consecuencia, SE DICTA: MANDATO DE PRISIÓN PREVENTIVA por el plazo de DIECIOCHO MESES, en contra del investigado AVRAHAM DAN ON por el delito de colusión, y estando a que se encuentra libre, SE ORDENA: 2.1 CURSAR OFICIO a fin que se capturado, conducido e internado en el Establecimiento Penitenciario que corresponda, para tal efecto, se ordena CURSAR ORDEN DE CAPTURA EN SU CONTRA a nivel nacional e internacional (Interpol)

2.- Se tiene que ante dicha resolución no existe impugnación alguna por parte de dicho imputado”

TERCERO: FINALIDAD DE LA EXTRADICIÓN. –

La extradición que se solicita tiene por fin someter al extraditurus al juzgamiento en el proceso penal, con las garantías que la ley le asiste, a fin de dilucidarse la responsabilidad del imputado.

CUARTO: IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA RECLAMADA. –

Los datos de identificación del requerido son los siguientes:

[…]

Por tales consideraciones y estando a las normas jurídicas invocadas, el Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional. RESUELVE:

PRIMERO: REQUERIR JUDICIALMENTE a las autoridades judiciales de ISRAEL, la EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano israelí AVRAHAM DAN ON, como COMPLICE PRIMARIO del DELITO DE COLUSIÓN, en agravio del Estado.

SEGUNDO: FÓRMESE el CUADERNO DE EXTRADICIÓN ACTIVA, con las copias certificadas de las piezas procesales pertinentes, de conformidad al marco normativo vigente, así como todo antecedente que sirva para el logro de los fines del presente proceso, y en su oportunidad, SE ELEVE a la Sala Penal de la Corte Suprema.

TERCERO: REQUERIR la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN al ciudadano israelí AVRAHAM DAN ON, como COMPLICE PRIMARIO del DELITO DE COLUSIÓN.

CUARTO: ORDENO que el Especialista de Causa cumpla con canalizarlo mediante la autoridad competente, con conocimiento de la Unidad de Cooperación Jurídica Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación y de la INTERPOL-Lima.

NOTIFICANDOSE Y OFICIANDOSE. –

[Continúa…]

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