Fundamento destacado. […] De igual modo, la Sala considera que aun cuando no existe una norma que establezca los requisitos para la permanencia de animales de apoyo emocional en espacios cerrados o sitios públicos, como lo es el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, es apropiado que el actor acredite periódicamente ante Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué que el animal cumple con los requisitos sanitarios correspondientes, que no padece ninguna enfermedad transmisible a los humanos, que cuenta con sus respectivas vacunas y que está libre de parásitos internos y externos.
Así mismo, el accionante debe ser responsable de la permanencia de Isis en las instalaciones de su lugar de trabajo y de cualquier daño ocasionado a las personas, los bienes y la infraestructura y, además debe identificar plenamente a Isis con los elementos que la reconocen como animal de apoyo emocional.
Igualmente, la Sala no puede ser ajena al hecho que en la actualidad algunas empresas privadas y entidades públicas han permitido a sus trabajadores el ingreso de mascotas, por ejemplo en el Congreso de Colombia, que desde el 20 de septiembre de 2022 implementó una iniciativa para que los senadores pudieran traer a sus animales de compañía, bajo los cuidados y responsabilidad que implica su tenencia en tales instalaciones29 .
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
Radicación: 73001-23-33-000-2022-00337-01
Demandante: JUAN SEBASTIÁN CASTAÑEDA RICARDO
Demandado: DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE IBAGUÉ
Temas: Tutela de fondo – revoca y ampara el derecho fundamental a la salud mental
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el señor Juan Sebastián Castañeda Ricardo contra la sentencia de 13 de septiembre de 2022, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Tolima negó el amparo de los derechos fundamentales a la salud y al trabajo en condiciones dignas y concedió la protección del derecho fundamental de petición del accionante.
I. ANTECEDENTES
1.1. La solicitud de amparo
El señor Juan Sebastián Castañeda Ricardo presentó acción de tutela1 contra la “DIRECCION (sic) EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACION (sic) JUDICIAL IBAGUÉ”, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales “a la Salud en condiciones de Dignidad y mi Derecho al Trabajo”.
Las mencionadas garantías constitucionales las consideró vulneradas por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué con ocasión a la renuencia en autorizar el ingreso de su canina de apoyo a las instalaciones de su lugar de trabajo, con el fin de tener un respaldo emocional permanente que le ayude a controlar el trastorno de ansiedad y depresión severa que le fue diagnosticado.
1.2. Pretensiones
La parte actora solicitó lo siguiente:
“1. Se conceda el amparo constitucional invocado, y en consecuencia se ordene a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE IBAGUÉ que AUTORICE DE MANERA INMEDIATA EL INGRESO A LAS INSTALACIONES DEL PALACIO DE JUSTICIA – JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE IBAGUÉ A MI CANINO DE APOYO – ISIS, permitiéndome así, gozar de su presencia y apoyo emocional con el fin de seguir cumpliendo mis funciones en condiciones dignas y justas”.
1.3. Hechos
El tutelante fundó su escrito de tutela en los siguientes:
Señaló que presta sus servicios como oficial mayor en propiedad en el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué – Tolima.
Explicó que desde hace 5 años padece de un trastorno de ansiedad y depresión severa, por lo cual está medicado con los antidepresivos “Escitalopram y Levomepromazina” a efectos de lograr conciliar el sueño, y que asiste a psicoterapia con la doctora Diana Esperanza Durán Perdomo. Así mismo, precisó que como consecuencia de dichos síntomas ha presentado episodios auto-lesivos, entiéndase intentos de suicidio, y ataques de ansiedad.
Manifestó que el ambiente laboral que se maneja en el despacho donde trabaja es estresante e “inaguantable” por las conductas que él, sus compañeros y el juez deben soportar de la secretaria Adriana Lucía Cerón Quintero, quien durante toda la jornada se queja, pues no se ha adaptado a la virtualidad y al desorden con el que maneja sus expedientes.
Expuso que, pese a que ha cumplido con sus funciones al presentar sus proyectos a tiempo y sacar adelante la dependencia en la que labora, ha tenido episodios de ansiedad severa, dolores de cabeza y tensión permanente, debido al estrés que se vive en el despacho, lo cual ha afectado su proceso de estabilización médica.
Indicó que el 10 de agosto de 2022, su terapeuta le expidió una certificación en la que recomendó la presencia de su mascota de compañía en su lugar de trabajo, dado que es un apoyo emocional necesario para su salud mental.
Precisó que en la misma fecha, con fundamento en la citada certificación y en la sentencia C-048 de 2020 de la Corte Constitucional, así como con la coadyuvancia del titular del despacho donde trabaja, elevó una petición ante la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué con el fin de que se le autorizara el acceso a su canino de apoyo, una perra de raza Golden Retriever llamada Isis, que desde hace más de 4 años vive con él, es su compañía, ha estado presente en las etapas más oscuras de su vida y es su motivación para salir adelante.
Alegó que posteriormente reiteró su petición, no obstante, la entidad accionada no la ha resuelto.
Comentó que su mascota Isis tiene todas sus vacunas y que actualmente tiene una enfermedad parasitaria en su sangre que requiere del suministro permanente de medicamentos.
1.4. Fundamentos de la solicitud
El señor Juan Sebastián Castañeda Ricardo consideró vulnerados sus derechos fundamentales “a la Salud en condiciones de Dignidad y mi Derecho al Trabajo”, toda vez que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué ha sido renuente en autorizar el ingreso de su mascota de apoyo emocional a las instalaciones de su sede de trabajo.
Señaló que debido a las mencionadas condiciones que sufre en su oficina, es necesaria la presencia y compañía de su canina de apoyo, con el fin de tener un respaldo emocional permanente que le ayude a controlar el estrés y aminore las consecuencias del desgaste que presenta a diario. Lo anterior, comoquiera que su desempeño profesional depende de sus adecuadas condiciones mentales y personales.
Manifestó que la acción de tutela no la presenta por un capricho, sino porque la compañía de su mascota es parte integral de su proceso terapéutico para hacer llevadero el cumplimiento de sus deberes.
Puso de presente que sus antecedentes médicos son de pleno conocimiento del titular del juzgado donde ejerce sus funciones, quien además coadyuvó la petición que presentó ante la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué, en aras de propender por su estabilidad emocional.
Explicó que la enfermedad que tiene Isis requiere del suministro permanente de medicamentos y le resulta apremiante pues estando en el trabajo no puede garantizar la aplicación de la medicina, dado que es el único responsable de su animal, pues viven solos.
Por último, se comprometió a ser completamente responsable de la permanencia de la canina en las instalaciones del despacho, identificándola con el respectivo chaleco de apoyo emocional, el carné que certifica su vacunación y, en general, de cualquier eventualidad que pueda pasar; máxime cuando la raza de perros Golden Retriever no está catalogada como potencialmente peligrosa, de conformidad con la Ley 746 de 20022 .
1.5. Trámite de primera instancia
Mediante auto de 30 de agosto de 2022, el Tribunal Administrativo del Tolima admitió la acción de tutela contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué y vinculó tanto al Juzgado Segundo (2°) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, como a la Administradora de Riesgos Profesionales Positiva Compañía de Seguros.
1.6. Contestaciones
Realizadas las notificaciones, se allegaron los siguientes informes:
1.6.1. Juzgado Segundo (2°) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué
A través de contestación enviada el 31 de agosto de 2022, el titular de ese despacho indicó que: (i) efectivamente el señor Juan Sebastián Castañeda Ricardo labora en esa dependencia en el cargo de oficial mayor; (ii) tiene conocimiento de los padecimientos de salud que aquejan al accionante; y (iii) “la solicitud génesis del presente libelo constitucional, la cual fue elevada por el aquí accionante ante la Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué, tuvo la coadyuvancia del titular de este Despacho Judicial, en aras de apoyar y propender por la salud del empleado”.
1.6.2. Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué
Mediante contestación enviada el 2 de septiembre de 2022, el director Seccional de Administración Judicial de Ibagué solicitó que se declare la improcedencia de la presente acción de tutela.
Al respecto, precisó que “los lugares de trabajo son ambientes laborales con riesgos propios y particulares que se derivan de las actividades inherentes a la actividad de la entidad, que son identificados y controlados con los medios y elementos propios al alcance del empleador, conforme a lo establecido en el Decreto 1072 de 2015 y a la Resolución 0312 de 2019”.
Indicó que la Ley 1774 de 20163 estableció que los animales son seres sintientes, lo cual implica que son de especial protección contra el sufrimiento y dolor, directa o indirectamente causados por los humanos. Ello incluye su bienestar, un ambiente adecuado de vida y esparcimiento, así como servicios médico veterinarios.
Por lo tanto, concluyó que es evidente que las diferentes sedes de la entidad no son lugares aptos para la permanencia de ninguna clase de mascota, pues en ellas no hay espacios para propender por su bienestar, recreación y desarrollo. Por el contrario, la presencia de personas que no son familiares para la mascota puede generarle niveles de estrés que agravarán sus patologías.
Ahora bien, respecto al tratamiento para la condición de salud que padece la mascota, refirió que esta requiere de unos cuidados que no se pueden brindar en las instalaciones del juzgado; máxime cuando el actor debe prestar toda la atención necesaria para realizar sus deberes con responsabilidad como oficial mayor del despacho.
Para tal efecto, citó el concepto No. 201942300593382 de 13 de mayo de 2019 y el memorando con radicado No. 201921200082763 del Ministerio de Salud, en el que se pronunció sobre la permanencia de mascotas en el lugar de trabajo, para destacar que, visto desde el punto higiénico – sanitario, no se considera adecuada la tenencia de un perro en un recinto cerrado.
Expresó que dentro de las pruebas presentadas por el accionante no se encuentra un certificado o documento idóneo en el que se establezca que su mascota está entrenada para no interrumpir en el entorno laboral o el de convivir con diferentes personas en un espacio cerrado como el despacho judicial. Si bien en el escrito de tutela se hacen afirmaciones del tutelante y su psicóloga sobre el comportamiento de la canina, estas no cuentan con el respaldo de un experto en la materia que permita concluir que este no es un riesgo dentro del despacho, de conformidad con el Decreto 1660 de 20034 .
De otro lado, agregó que “en el escrito de tutela el accionante manifiesta que su mascota tiene una enfermedad parasitaria en su sangre, sin definir cual (sic) y sin informar si puede ser transmisible a las demás personas del despacho judicial, riesgo este que no puede asumir la entidad como empleador y como prestador del servicio público de administración de justicia”.
Por último, afirmó que no comparte el señalamiento del actor según el cual la Dirección Seccional vulneró sus derechos a la salud y al trabajo, pues la entidad ha cumplido con todas las gestiones tendientes a garantizar condiciones de trabajo óptimas en todos los despachos judiciales, acogiéndose a la normatividad vigente que debe ser cumplida por quienes pretenden que se les garantice.
[Continúa…]Descargue en PDF la resolución completa
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