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¡Atención! Gobierno publica ley que restituye la detención preliminar [Ley 32255]

Ley 32255 modifica el artículo 261 del Nuevo Código Procesal Penal para permitir la detención preliminar judicial en casos de no flagrancia, cuando haya indicios razonables del delito y riesgo de fuga u obstaculización. También aplica si el detenido evade su captura o se fuga de un centro de detención.

Ley 32255 restituye y modifica el literal a) del numeral 1 del artículo 261 del Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957) en relación con la detención preliminar judicial en casos de no flagrancia. La norma establece que el juez de la investigación preparatoria, a solicitud del fiscal y mediante resolución motivada, podrá dictar detención preliminar cuando no haya flagrancia, pero existan elementos razonables de que el investigado ha cometido un delito con pena privativa mayor a cuatro años y haya riesgo de fuga u obstaculización de la investigación. También se permite la detención si el delincuente sorprendido en flagrancia logra evadir su captura o si el detenido se fuga de un centro de detención preliminar.


LEY 32255

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE RESTITUYE Y MODIFICA EL LITERAL A) DEL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 261 DEL NUEVO CÓDIGO

PROCESAL PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 957, REFERIDO A LA DETENCIÓN PRELIMINAR JUDICIAL EN CASOS DE NO FLAGRANCIA

Artículo único. Restitución y modificación del literal a) del numeral 1 del artículo 261 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957

Se restituye y modifica el literal a) del numeral 1 del artículo 261 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, en los siguientes términos:

Artículo 261.- Detención Preliminar Judicial

1. El juez de la investigación preparatoria, a requerimiento del fiscal, emite una resolución debidamente motivada, teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquel, y dicta mandato de detención preliminar cuando:

a) No se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan elementos razonables para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por las circunstancias del caso, se presenten indicios razonables de posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad.

b) El sorprendido en flagrante delito logre evitar su detención.

c) El detenido se fugare de un centro de detención preliminar.

[…]”.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día trece de diciembre de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los siete días del mes de marzo de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

Descargue la Ley 32255 completa aquí

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