👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN PROCESAL CIVIL, LITIGACIÓN ORAL Y REDACCIÓN DE DEMANDAS».
Inicio: 13 de julio de 2026. Más información aquí o escríbenos al wsp
👉 NUEVO: «DIPLOMADO DE ASISTENTE EN FUNCIÓN FISCAL, ADMINISTRATIVO, JURISDICCIONAL Y ESPECIALISTA EN EL NCPP».
Inicio: 21 de julio de 2026. Más información aquí o escríbenos al wsp
👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN DERECHO ADMINISTRATIVO Y GESTIÓN PÚBLICA».
Inicio: 24 de julio de 2026. Más información aquí o escríbenos al wsp

Artículo I del título preliminar del Código Penal (finalidad preventiva)

El Código Penal peruano fue aprobado mediante el Decreto Legislativo 635 y publicado en el diario oficial El Peruano el 8 de abril de 1991.

Finalidad Preventiva

Artículo I.- Este Código tiene por objeto la prevención de delitos y faltas como medio protector de la persona humana y de la sociedad.


Modificaciones: Este artículo no ha sido modificado desde su publicación en El Peruano.

Jurisprudencia destacada:

• Alcances [Exp. 4677-2005-PHC-TC]

23. El artículo I del título preliminar de nuestro Código Penal establece que la finalidad de la legislación penal es la prevención de delitos y faltas como medio protector de la persona humana y la sociedad. Esta disposición orienta al conjunto de normas sustantivas y procesales, y deben ser interpretadas a la luz de las consideraciones hasta aquí anotadas. Sería un contrasentido si una sociedad democrática tolera la impunidad en nombre de disposiciones adjetivas que tiene otra finalidad.


1 Comentario

  1. GRACIAS POR AYUDARNOS A ENTENDER EL CODIGO PENAL

Enviar un comentario

Pin It on Pinterest

0
    0
    Tu pedido
    Tu carrito esta vacíoVolver a la tienda
      Calculate Shipping
      Aplicar cupón