Finalidad Preventiva
Artículo I.- Este Código tiene por objeto la prevención de delitos y faltas como medio protector de la persona humana y de la sociedad.
Modificaciones: Este artículo no ha sido modificado desde su publicación en El Peruano.
Jurisprudencia destacada:
• Alcances [Exp. 4677-2005-PHC-TC]
23. El artículo I del título preliminar de nuestro Código Penal establece que la finalidad de la legislación penal es la prevención de delitos y faltas como medio protector de la persona humana y la sociedad. Esta disposición orienta al conjunto de normas sustantivas y procesales, y deben ser interpretadas a la luz de las consideraciones hasta aquí anotadas. Sería un contrasentido si una sociedad democrática tolera la impunidad en nombre de disposiciones adjetivas que tiene otra finalidad.
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