👉 NUEVO: «DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN TEORÍA DEL DELITO».
Inicio: 8 de junio de 2026. Más información aquí o escríbenos al wsp
👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN DERECHO INMOBILIARIO, REGISTRAL Y ACCESO A LA FUNCIÓN NOTARIAL».
Inicio: 16 de junio de 2026. Más información aquí o escríbenos al wsp
👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN PROCESAL CIVIL, LITIGACIÓN ORAL Y REDACCIÓN DE DEMANDAS».
Inicio: 13 de julio de 2026. Más información aquí o escríbenos al wsp

Artículo 98 del Código Penal peruano (condenado insolvente) + jurisprudencia

El Código Penal peruano fue aprobado mediante el Decreto Legislativo 635 y publicado en el diario oficial El Peruano el 8 de abril de 1991. A continuación la redacción vigente del artículo 98.

Condenado insolvente

Artículo 98.- En caso que el condenado no tenga bienes realizables, el Juez señalará hasta un tercio de su remuneración para el pago de la reparación civil.


Modificaciones:

Este artículo no ha sido modificado desde su publicación en el diario oficial El Peruano.

Jurisprudencia:

Pena suspendida: No corresponde fijar reparación civil como regla de conducta si el condenado es insolvente [Pleno Jurisdiccional Penal en Arequipa, 1997]

Segundo: Que el mandato de detención puede sustituirse por el de comparecencia si durante el curso del procedimiento se enerven alguno de los requisitos previstos en el art. 135° [sic] del Código Procesal Penal.

0 comentarios

Enviar un comentario

Pin It on Pinterest

1
  • Artículo agregado al carrito
1
Tu pedido
Trinidad María Enríquez
- +
    Calculate Shipping
    Shipping to:Lima Metropolitana
    Aplicar cupón