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Artículo 8 del Código Penal peruano (leyes temporales y principio de ultractividad)

El Código Penal peruano fue aprobado mediante el Decreto Legislativo 635 y publicado en el diario oficial El Peruano el 8 de abril de 1991.

Leyes temporales

Artículo 8.- Las leyes destinadas a regir sólo durante un tiempo determinado se aplican a todos los hechos cometidos durante su vigencia, aunque ya no estuvieren en vigor, salvo disposición en contrario.


Modificaciones: Este artículo no ha sido modificado desde su publicación en El Peruano.

Jurisprudencia: 

• Vigencia de la ley penal y su resolución si se presentan conflictos [Casación 400-2018, Cusco]

3.7. En consecuencia, aun habiéndose aplicando formalmente la regla de los tercios prevista en la Ley N° 30076 de manera retroactiva, esta aplicación se hizo sobre la base del parámetro inferior, que lo beneficia; y el cálculo de la pena no perjudico al procesado debido a que la primera instancia no consideró el concurso ideal del delito y las penas establecidas en el Código Penal para estos dos delitos, en su extensión más grave, están por encima de la pena razonable que se ha impuesto. Por lo tanto, no hay causa trascendente para casar la sentencia de vista.


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