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Artículo 8 del Código Civil peruano (disposición del cuerpo ‘post mortem’)

El Código Civil peruano fue aprobado mediante el Decreto Legislativo 295 y publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de julio de 1984. A continuación el texto vigente del artículo 8.

Artículo 8.-  Es válido el acto por el cual una persona dispone altruistamente de todo o parte de su cuerpo para que sea utilizado, después de su muerte, con fines de interés social o para la prolongación de la vida humana.

La disposición favorece sólo a la persona designada como beneficiaria o a instituciones científicas, docentes, hospitalarias o banco de órganos o tejidos, que no persigan fines de lucro.


Modificaciones:

Este artículo no ha sido modificado desde su publicación en El Peruano.

La redacción vigente de este artículo se puede ver supra.

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