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Artículo 7 del Código Civil peruano (donación de órganos o tejidos)

El Código Civil del Perú fue aprobado mediante el Decreto Legislativo 295 y publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de julio de 1984. A continuación el texto vigente del artículo 7.

Artículo 7.- La donación de partes del cuerpo o de órganos o tejidos que no se regeneran no debe perjudicar gravemente la salud o reducir sensiblemente el tiempo de vida del donante. Tal disposición está sujeta a consentimiento expreso y escrito del donante.


Modificaciones:

Este artículo no ha sido modificado desde su publicación en El Peruano.

La redacción vigente de este artículo se puede ver supra.

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