Artículo 7.- La donación de partes del cuerpo o de órganos o tejidos que no se regeneran no debe perjudicar gravemente la salud o reducir sensiblemente el tiempo de vida del donante. Tal disposición está sujeta a consentimiento expreso y escrito del donante.
Modificaciones:
Este artículo no ha sido modificado desde su publicación en El Peruano.
La redacción vigente de este artículo se puede ver supra.
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