👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN DERECHO PROCESAL CIVIL, LITIGACIÓN ORAL Y REDACCIÓN DE DEMANDAS».
Inicio: 29 de abril. Más Información aquí o escríbenos al wsp

👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN ASISTENTE ADMINISTRATIVO, TRÁMITE Y GESTIÓN DOCUMENTAL Y REDACCIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVO».
Inicio: 20 de mayo. Más Información aquí o escríbenos al wsp 

Artículo 64 de la Constitución Política del Perú (moneda extranjera)

La Constitución Política del Perú se promulgó el 29 de diciembre de 1993 y fue publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de diciembre de 1993. A continuación la redacción vigente del artículo 64.

Artículo 64.- El Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera.


Modificaciones:

Este artículo no ha sido modificado desde su publicación en el diario oficial El Peruano.

Revise la Constitución Política del Perú completa aquí.

Jurisprudencia:

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