Artículo 34-A.- Están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.
Texto original:
La incorporación de este artículo en la Constitución se produjo mediante el artículo único de la Ley 31042, publicada el 15 de septiembre de 2020, en los siguientes términos:
Artículo 34-A. Están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.
Modificaciones:
Este artículo no ha sido modificado desde su incorporación.
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Jurisprudencia:
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