Artículo 34-A.- Están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.
Texto original:
La incorporación de este artículo en la Constitución se produjo mediante el artículo único de la Ley 31042, publicada el 15 de septiembre de 2020, en los siguientes términos:
Artículo 34-A. Están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.
Modificaciones:
Este artículo no ha sido modificado desde su incorporación.
→ Revise la Constitución Política del Perú completa aquí.
Jurisprudencia:
Alberto Fujimori ha anunciado que postulará a la presidencia de la republica el 2026, ¿teniendo en cuenta este artículo, podrían comentar al respecto?. Y también, ¿cómo podría neutralizarse una posible modificatoria en su beneficio? Gracias