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Artículo 34-A de la Constitución Política del Perú (impedimentos para postular a cargos de elección popular)

La Constitución Política del Perú se promulgó el 29 de diciembre de 1993 y fue publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de diciembre de 1993. A continuación la redacción vigente del artículo 34-A.

Artículo 34-A.- Están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.


Texto original:

La incorporación de este artículo en la Constitución se produjo mediante el artículo único de la Ley 31042, publicada el 15 de septiembre de 2020, en los siguientes términos:

Artículo 34-A. Están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.

Modificaciones:

Este artículo no ha sido modificado desde su incorporación.

Revise la Constitución Política del Perú completa aquí.

Jurisprudencia:

1 Comentario

  1. Alberto Fujimori ha anunciado que postulará a la presidencia de la republica el 2026, ¿teniendo en cuenta este artículo, podrían comentar al respecto?. Y también, ¿cómo podría neutralizarse una posible modificatoria en su beneficio? Gracias

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