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👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN PROCESAL PENAL, INVESTIGACIÓN CRIMINAL, LITIGACIÓN ORAL Y REDACCIÓN DE DOCUMENTOS PENALES».
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👉 NUEVO: «VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, DELITOS SEXUALES, SEXTORSIÓN Y FEMINICIDIO».
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Artículo 29 de la Constitución Política del Perú (participación en las utilidades de la empresa)

La Constitución Política del Perú se promulgó el 29 de diciembre de 1993 y fue publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de diciembre de 1993. A continuación la redacción vigente del artículo 29.

Artículo 29.- El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación.


Modificaciones:

Este artículo no ha sido modificado desde su publicación en el diario oficial El Peruano.

Revise la Constitución Política del Perú completa aquí.

Jurisprudencia:

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