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Artículo 197 de la Constitución Política del Perú (funciones de las municipalidades)

La Constitución Política del Perú se promulgó el 29 de diciembre de 1993 y fue publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de diciembre de 1993. A continuación la redacción vigente del artículo 197.

Artículo 197.- Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley.


Texto original:

El presente artículo fue publicado en el diario oficial El Peruano el 30 de diciembre de 1993, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 197.-  Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Les corresponden, dentro de su jurisdicción, la coordinación y ejecución de los planes y programas socioeconómicos regionales, así como la gestión de actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a ley.

Sus bienes y rentas propias se establecen en la ley. Las Regiones apoyan a los gobiernos locales. No los sustituyen ni duplican su acción ni su competencia.

Modificaciones:

La única modificación de este dispositivo se produjo mediante el artículo único de la Ley 27680, publicada el 7 de marzo de 2002. Esta norma reformó el capítulo XIV del título IV de la Constitución. La enmienda fue en los siguientes términos:

Artículo 197.- Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley.

La redacción vigente de este artículo se puede ver supra.

Revise la Constitución Política del Perú completa aquí.

Jurisprudencia:

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