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Artículo 193 de la Constitución Política del Perú (bienes y rentas de los gobiernos regionales)

La Constitución Política del Perú se promulgó el 29 de diciembre de 1993 y fue publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de diciembre de 1993. A continuación la redacción vigente del artículo 193.

Artículo 193.- Son bienes y rentas de los gobiernos regionales:

1. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.

2. Las transferencias específicas que les asigne la Ley Anual de Presupuesto.

3. Los tributos creados por ley a su favor.

4. Los derechos económicos que generen por las privatizaciones, concesiones y servicios que otorguen, conforme a ley.

5. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Regional, que tiene carácter redistributivo, conforme a ley.

6. Los recursos asignados por concepto de canon.

7. Los recursos provenientes de sus operaciones financieras, incluyendo aquellas que realicen con el aval del Estado, conforme a ley.

8. Los demás que determine la ley.


Texto original:

La redacción original de este artículo tenía el siguiente texto:

Artículo 193.- Son bienes y rentas de las municipalidades:

1. Los bienes e ingresos propios.

2. Los impuestos creados por ley a su favor.

3. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos de su competencia, creados por su Concejo.

4. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal que se crea por ley según los tributos municipales.

5. Las transferencias presupuestales del Gobierno Central.

6. Los recursos que les correspondan por concepto de canon.

7. Los demás recursos que determine la ley.

Modificaciones:

La única modificación de este dispositivo se produjo mediante el artículo único de la Ley 27680, publicada el 7 de marzo de 2002. Esta norma reformó el capítulo XIV del título IV de la Constitución. La enmienda fue en los siguientes términos:

Artículo 193.- Son bienes y rentas de los gobiernos regionales:

1. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.

2. Las transferencias específicas que les asigne la Ley Anual de Presupuesto.

3. Los tributos creados por ley a su favor.

4. Los derechos económicos que generen por las privatizaciones, concesiones y servicios que otorguen, conforme a ley.

5. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Regional, que tiene carácter redistributivo, conforme a ley.

6. Los recursos asignados por concepto de canon.

7. Los recursos provenientes de sus operaciones financieras, incluyendo aquellas que realicen con el aval del Estado, conforme a ley.

8. Los demás que determine la ley.

La redacción vigente de este artículo se puede ver supra.

Revise la Constitución Política del Perú completa aquí.

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