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Artículo 189 de la Constitución Política del Perú (división territorial del país)

La Constitución Política del Perú se promulgó el 29 de diciembre de 1993 y fue publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de diciembre de 1993. A continuación la redacción vigente del artículo 189.

Artículo 189.- El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación.

El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y los centros poblados.


Texto original:

La redacción original de este artículo publicado en el diario oficial El Peruano, el 30 de diciembre de 1993, fue el siguiente:

Artículo 189.- El territorio de la República se divide en regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se ejerce el gobierno unitario de manera descentralizada y desconcentrada.

Modificaciones:

La única modificación de este dispositivo se produjo mediante el artículo único de la Ley 27680, publicada el 7 de marzo de 2002. Esta norma reformó el capítulo XIV del título IV de la Constitución . La enmienda fue en los siguientes términos:

Artículo 189.- El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación.

El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y los centros poblados.

La redacción vigente de este artículo se puede ver supra.

Revise la Constitución Política del Perú completa aquí.

Jurisprudencia:

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