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Artículo 18 del Código Penal peruano (desistimiento voluntario y arrepentimiento activo)

El Código Penal peruano fue aprobado mediante el Decreto Legislativo 635 y publicado en el diario oficial El Peruano el 8 de abril de 1991.

Desistimiento voluntario – Arrepentimiento activo

Artículo 18.- Si el agente desiste voluntariamente de proseguir los actos de ejecución del delito o impide que se produzca el resultado, será penado sólo cuando los actos practicados constituyen por sí otros delitos.


Modificaciones: Este artículo no ha sido modificado desde su publicación en El Peruano.

Jurisprudencia:

• Definición de desistimiento activo [Casación 539-2017, Lambayeque]

Quinto: Por su parte, el desistimiento voluntario, contempla dos supuestos diferentes de operatividad: El DESISTIMIENTO propiamente dicho, que consiste en el abandono por el agente de la acción delictiva ya iniciada, interrumpiendo o abandonando la progresión de la misma en un momento del “iter criminis” en que lo realizado no conlleva la producción del resultado [desistimiento pasivo, apreciable en la tentativa inacabada]; y en segundo lugar, lo que se conoce como DESISTIMIENTO ACTIVO, que tiene lugar cuando la acción realizada tiene ya eficacia para producir el resultado dañoso contemplado por la norma penal [tentativa acabada], pero se evita realmente y eficazmente su acaecimiento, por una actividad positiva del propio agente. Siempre se requerirá la concurrencia de un aspecto subjetivo representado por la voluntad del sujeto de apartarse libre y voluntariamente del hecho criminal.

Es de anotar, asimismo, que la distinción práctica entre una y otra, tiene lugar de la siguiente forma. En el primer caso [tentativa inacabada], basta con la simple omisión de seguir actuando, de modo que el autor tiene en su propia mano cumplir con este requisito. En el segundo caso [tentativa acabada], por el contrario, debe intervenir activamente en beneficio de su víctima y, por ello, también corre con el riesgo relativo al éxito en la evitación del resultado.

Décimo tercero: No existiendo claridad sobre la verdadera motivación del acusado Jhon Martín Farías Odar, lo objetivo es que, desde los hechos declarados probados, no concurre prueba en contrario que niegue un desistimiento libre, espontáneo y voluntario a que se produjera todo acto sexual, así como plenamente eficaz para evitar que el curso normal de su conducta, hubiese desembocado en la efectiva violación, y por ello, en lesiones en el área genital de la agraviada. Además, no se acreditó el desinterés por neutralizar el plan que, presuntamente, había puesto en marcha para perpetrar el abuso sexual. Es del caso afirmar el desistimiento voluntario. En consecuencia, la causal prevista en el artículo 429°, numeral 3), del Código Procesal Penal, debe ser estimada. La sentencia de vista será casada. Procede, entonces, al no ser necesaria nueva audiencia o debate para definir el resultado de la causa, a tenor del artículo 433°, numeral 1), del citado Código Adjetivo, actuar en sede de instancia, emitir un fallo sustitutivo y absolver al encausado del requerimiento fiscal, por el delito de Violación de Persona en Estado de Inconsciencia.

• Requisitos que deben cumplir el desistimiento [RN 815-2013, Lima Sur]

Tercero: Tanto la tentativa, como el desistimiento voluntario, se erigen dentro de las formas imperfectas de realización de los tipos penales. De este modo, la definición jurídica de cada una de ellas, dimana de lo precisado en las siguientes normas penales: a. Artículo 16° del Código Penal: “En la tentativa el agente comienza la ejecución de un delito, que decidió cometer, sin consumarlo” y, b. Artículo 18° del Código Penal: “Si el agente desiste voluntariamente de proseguir los actos de ejecución del delito o impide que se produzca el resultado, será penado cuando los actos practicados constituyen por sí otros delitos”.

2.4. Por su parte, para que se configure un desistimiento en tentativa, acabada deben cumplirse como requisitos que: a) Haya una actividad positiva del agente, b) Se aprecia voluntariedad del desistimiento, c) El desistimiento deber ser definitivo, d) Debe apreciarse eficacia del desistimiento. Dado que se desarrollan acciones destinadas a la consumación del delito, en este tipo de tentativa se requiere también para la configuración del desistimiento el despliegue de acciones positivas por el agente, para evitar la consumación del delito.

2.5. Precisamente porque en esta clase de tentativa se desarrollan acciones orientadas a la consumación del delito, la norma exige que se verifique si esas acciones, de manera independiente, podrían haber consumado otro ilícito del catálogo penal y, de ser así, el agente deberá responder bajo esa calificación jurídica.


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