Artículo 170.- La ley asigna los fondos destinados a satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Tales fondos deben ser dedicados exclusivamente a fines institucionales, bajo el control de la autoridad señalada por la ley.
Modificaciones:
Este artículo no ha sido modificado desde su publicación en el diario oficial El Peruano.
→ Revise la Constitución Política del Perú completa aquí.
Jurisprudencia:
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