👉 NUEVO: «DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN TEORÍA DEL DELITO».
Inicio: 8 de junio de 2026. Más información aquí o escríbenos al wsp
👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN DERECHO INMOBILIARIO, REGISTRAL Y ACCESO A LA FUNCIÓN NOTARIAL».
Inicio: 16 de junio de 2026. Más información aquí o escríbenos al wsp
👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN PROCESAL CIVIL, LITIGACIÓN ORAL Y REDACCIÓN DE DEMANDAS».
Inicio: 13 de julio de 2026. Más información aquí o escríbenos al wsp

Artículo 168 de la Constitución Política del Perú (organización y funciones de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional)

La Constitución Política del Perú se promulgó el 29 de diciembre de 1993 y fue publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de diciembre de 1993. A continuación la redacción vigente del artículo 168.

Artículo 168.- Las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

Las Fuerzas Armadas organizan sus reservas y disponen de ellas según las necesidades de la Defensa Nacional, de acuerdo a ley.


Modificaciones:

Este artículo no ha sido modificado desde su publicación en el diario oficial El Peruano.

Revise la Constitución Política del Perú completa aquí.

Jurisprudencia:

0 comentarios

Enviar un comentario

Pin It on Pinterest

1
  • Artículo agregado al carrito
1
Tu pedido
Trinidad María Enríquez
- +
    Calculate Shipping
    Shipping to:Lima Metropolitana
    Aplicar cupón