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Artículo 11 de la Constitución Política del Perú (libre acceso a las prestaciones de salud y pensiones)

La Constitución Política del Perú se promulgó el 29 de diciembre de 1993 y fue publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de diciembre de 1993. A continuación la redacción vigente del artículo 11.

Artículo 11.- El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades  públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento.

La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de pensiones a cargo del Estado.


Texto original:

La redacción original de este artículo tenía el siguiente texto:

Artículo 11.- El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento.

Modificaciones:

La única modificación de este artículo se produjo mediante la Ley 28389, publicada el 17 de noviembre de 2004. Esta norma le agregó el segundo párrafo con el siguiente texto:

La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de pensiones a cargo del Estado.

La redacción vigente de este artículo se puede ver supra.

Revise la Constitución Política del Perú completa aquí.

 

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