Artículo 11.- El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento.
La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de pensiones a cargo del Estado.
Texto original:
La redacción original de este artículo tenía el siguiente texto:
Artículo 11.- El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento.
Modificaciones:
La única modificación de este artículo se produjo mediante la Ley 28389, publicada el 17 de noviembre de 2004. Esta norma le agregó el segundo párrafo con el siguiente texto:
La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de pensiones a cargo del Estado.
La redacción vigente de este artículo se puede ver supra.
→ Revise la Constitución Política del Perú completa aquí.
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