Cómo citar: Estalella, J. (2010). El abogado eficaz. Madrid: Editorial La Ley, pp. 205-208.
Construya argumentos sólidos
Nuestros argumentos, o también llamados silogismos, siempre deben construirse para fundamentar el objetivo fijado previamente en el juicio. Ya vimos cómo se utilizaba el método The End para generar ideas y cómo una vez establecido el objetivo general (resultado) y los objetivos concretos buscábamos los hechos y fundamentos de derecho para justificarlo. Un antecedente de este método lo encontramos ya en el jurista medieval Bartolo DE Sassoferrato, cuando al preparar un juicio decía a sus pasantes: «El resultado del caso es éste. Buscad los argumentos que lo justifiquen».
Los argumentos con los que cuenta un abogado para fundamentar su resultado son dos: de hecho y de derecho. Los de hecho son los que se basan en las evidencias que tenemos. Los de derecho se basan en leyes, artículos, sentencias y doctrina legal. En cuanto a los argumentos de hecho, debemos tener en cuenta la regla «un argumento-una evidencia», de tal manera que cada argumento o tesis (conjunto de argumentos vinculados entre sí) tenga como elemento articulador una o varias evidencias (prueba, indicio o presunción). En algunos juicios nos podemos encontrar con una escasez de hechos, o que las pruebas no nos sean favorables. Sin embargo, nuestro objetivo es diseñar la mejor defensa para «ganar» y ello nos obliga a fabricar los mejores argumentos posibles con las pruebas de que dispongamos, incluso aunque éstas a priori se nos presenten contrarias a nuestro cliente.
Insistamos en que debemos romper las creencias negativas para que nuestro cerebro encuentre soluciones que al principio no aparecen como evidentes, actuando como aquel abogado del que le hablé en la primera competencia en el caso de la empresa de derribos.
Con independencia de las pruebas que tengamos, los argumentos más efectivos para persuadir los conseguiremos utilizando un modelo que sea formalmente irrebatible, es decir, que su estructura interna sea lógica. Esto es lo que los lógicos llaman «lógica formal». Así, todo argumento, de hecho y de derecho, que empleemos debe seguir el siguiente esquema:
(Pl) PREMISA 1
(P2) PREMISA 2
(C) CONCLUSIÓN
Este tipo de argumentos son fácilmente reconocibles porque se formulan habitualmente con las mismas palabras:
(Pl) Si…, puesto que…, como…
(P2) Si…, puesto que…, como…
(C) Entonces.. porque…, así pues…, en consecuencia…
En los argumentos de derecho una de las premisas contendrá el fundamento legal y la otra el hecho que necesitemos fundamentar legalmente. Un ejemplo de argumento de derecho podría ser el siguiente:
(Pl) Si un contrato tiene objeto es válido (art. 1271 CC).
(P2) Si en este contrato, fulano vende la calle Balmes (hecho).
(C) Entonces el contrato de fulano es nulo.
Aplicando este esquema, siempre presentaremos al juez o al jurado un esqueleto del juicio coherente (libre de contradicciones). Su utilización nos permitirá preparar el informe final más persuasivo entre los posibles atendiendo a las pruebas que tengamos, con lo que incrementaremos las probabilidades de que el juez estime alguno de nuestros argumentos. De esta manera, también limitamos los ataques del abogado contrario, ya que sólo podrá rebatir la veracidad o validez de las pruebas, pero nunca la solidez de los argumentos con la que las presentamos.
El hábito de utilizar el esquema anterior lo podemos adquirir muy fácilmente si pensamos que la «lógica formal» está muy presente en nuestra vida diaria. Como dice Marilyn vos Savant, «retenga en la mente que el único requisito imprescindible para obtener una conclusión es seguir las premisas». Hoy mismo, ante la próxima decisión que tenga que tomar pregúntese: «Si esto es verdad y si aquello es verdad, entonces lo que sigue es esto y es lógico». Las premisas de las que parta pueden ser verdaderas o falsas. Aunque, ¿para qué necesitamos una conclusión que provenga de premisas falsas? Pues para obtener diversas perspectivas y adelantarnos a la estrategia del abogado contrario.
Uno de los casos en que partimos de premisas falsas fue en un asunto de retracto legal que se nos planteó en el bufete.
Nuestro cliente ocupaba como arrendatario una finca sobre la que ostentaba un derecho de tanteo y retracto. El propietario de la finca la había vendido a un tercero y había informado de la venta a nuestro cliente primero por teléfono y posteriormente por carta certificada. A todos los efectos legales (art. 1524 CC), el plazo de 9 días para ejercitar el retracto comenzaba a contarse desde las conversaciones telefónicas (momento en que se tuvo conocimiento de la venta). El problema que se nos presentaba es que desde estas conversaciones habían transcurrido más de 9 días, por lo que estábamos fuera de plazo para ejercitarlo. Sin embargo, si tomábamos como fecha inicial del cómputo la de la recepción de la carta certificada, entonces aún estábamos dentro del plazo legal. Aconsejamos esta opción a nuestro cliente y éste ejerció su derecho de retracto consignando notarialmente el importe de la venta, el cual fue rechazado por el vendedor.
Este rechazo nos obligaba a presentar una demanda y empezamos a evaluar los riesgos de nuestra estrategia. El primer riesgo que nos planteamos fue que el abogado contrario pudiera probar la existencia de las conversaciones telefónicas, aunque lo descartamos por las circunstancias en que habían tenido lugar las mismas, que hadan muy difícil probar su existencia. El segundo riesgo consistía en que en el período comprendido entre las conversaciones y la carta, nuestro cliente había solicitado en el Registro de la Propiedad una nota simple de la finca. Esto significaba que en el Registro existía una solicitud informatizada a su nombre (desde la que ya habían transcurrido más de 9 días) que probaba que éste había tenido conocimiento de la venta antes de la recepción de la carta y que corría el riesgo de caer en manos del abogado contrario si se le ocurría solicitarla como prueba.
Para ponderar la probabilidad de este último riesgo y cómo afectaría a nuestra estrategia, necesitábamos manejar distintas hipótesis y utilizamos el esquema de argumento que hemos visto incluyendo premisas falsas para prevenir los futuros movimientos del abogado contrario. La afirmación de la que partimos fue: «En el Registro existe una solicitud (informatizada) de nota simple a nombre de nuestro cliente, pero…
si yo fuera el abogado contrario (premisa falsa), y
si quisiera probar que el otro cliente conocía el retracto (premisa incierta)
entonces, ¿se me ocurriría pedir como prueba que se oficiara al Registro para conseguir una lista de las personas que han solicitado notas simples?».
Seguir premisas falsas, o cuya veracidad se desconoce, es un buen sistema para ponerse en lugar del abogado contrario y prevenir su estrategia.
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