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Anulan sentencia de vista por adolecer de motivación incongruente por exceso [Casación 1148-2021, Lambayeque]

SUMILLA: Se incurre en manifiesto vicio procesal, cuando la sentencia materia de impugnación adolece de una motivación congruente en su vertiente de incongruencia por exceso - ello cuando el órgano jurisdiccional concede algo no planteado o se pronuncia sobre una alegación no expresada, y por consiguiente acarrea la nulidad de la misma; puesto que conlleva a la vulneración del derecho fundamental al debido proceso y debida motivación.

Fundamento destacado: Octavo.- […] Así tenemos, que dentro de la esfera de la debida motivación, se halla el principio de congruencia, “cuya transgresión la constituye el llamado “vicio de incongruencia”, que ha sido entendido como “desajuste” entre el fallo judicial y los términos en que las partes han formulado sus pretensiones o sus argumentos de defensa, pudiendo clasificarse en incongruencia omisiva, cuando el órgano judicial no se pronuncia sobre alegaciones sustanciales formuladas oportunamente, la incongruencia por exceso, cuando el órgano jurisdiccional concede algo no planteado o se pronuncia sobre una alegación no expresada y la incongruencia por error, en la que concurren ambos tipos de incongruencia, dado que en este caso el pronunciamiento judicial recae sobre un aspecto que es ajeno a lo planteado por la parte, dejando sin respuesta lo que fue formulado como pretensión o motivo de impugnación”12

Décimo.- En esa línea de ideas, de la revisión de la sentencia de vista impugnada, se verifica que en efecto, en los considerandos primero al décimo segundo de la sentencia de vista se analizan o absuelven los agravios expuestos en el recurso de apelación de los recurrentes, precisando que no se le ha vulnerado el derecho a la defensa pues en el transcurso del proceso la parte ha presentado recursos que ha merecido pronunciamiento por parte del juzgado; sosteniendo, además, que el artículo 188 del Código de los Niños y Adolescentes establece las medidas socioeducativas para los adolescentes de catorce a más años que incurren en infracción a la ley penal y a los menores de catorce años de edad serán pasibles de medidas de protección. Aunado a ello, precia que, si bien es cierto que el Código de los Niños y Adolescentes no prevé el procedimiento al que deben ser sometidos los menores de catorce años de edad que cometen un acto infractor a fin que se disponga la medida de protección, sin embargo el juzgado de origen se ha limitado disponer medidas y audiencias que son propias de los procesos de familia en el que los menores de edad resultan involucrados, por ello, se citó para la audiencia de esclarecimiento de hechos, sin afectar el derecho a un debido proceso. En el mismo sentido, señaló que no existe vulneración a un debido proceso, pues el hecho que el procedimiento se haya continuado sin la presencia del menor, pese a encontrarse debidamente notificado, no vulnera el mismo por cuanto estuvo la abogada defensora quien tuvo activa participación en a lo largo del proceso. Igualmente, existió pronunciamiento judicial sobre las demás alegaciones de la defensa técnica en relación a la supuesta vulneración del derecho a la prueba; evidenciándose, de tal modo, que, a pesar de haber optado la Sala Superior por declarar la prescripción del caso de autos (pronunciamiento formal), efectuó un análisis y fundamentación sobre el fondo de lo pretendido con la impugnación referida, implicando ello un vicio en la motivación (motivación incongruente) de las resoluciones judiciales, conforme a lo expuesto.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
Casación 1148-2021, Lambayeque

Lima, once de octubre de dos mil veintidós. –

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número mil ciento cuarenta y ocho del año dos mil veintiuno, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:

I. ASUNTO

Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto por los padres del menor A.R.S.B. contra la sentencia de vista de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veinte, que declaró prescrita la acción destinada a la investigación y adopción de medidas de protección a favor del menor A.R.S.B. por la comisión de falta contra la vida, el cuerpo y la salud en agravio del menor C.O.M.A.; careciendo de objeto pronunciarse sobre la apelación de sentencia de fecha veintidós de setiembre de dos mil veinte que determinó la participación del menor en cuestión en los hechos.

II. ANTECEDENTES

1.- DE LA ACCIÓN PROMOVIDA POR LA FISCALÍA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DEL DISTRITO FISCAL DE LAMBAYEQUE:

Solicita la apertura del proceso contra el menor identificado con las iniciales A.R.S.B, al encontrase inmerso en la comisión de faltas contra la persona previsto en el artículo 441 primer párrafo del código penal en agravio del menor identificado con las iniciales C.O.M.A.

Sustento:

Siendo que el día 11 de diciembre del año 2019 don Carlos Guillermo Moncayo Gil se apersona a la Fiscalía Civil y Familia de Chiclayo a fin de denunciar que el día 29 de noviembre de 2019, a horas 7.15 aprox., su
menor hijo identificado con las iniciales C.O.M.A. de 12 años de edad habría sido víctima de agresión física por parte del menor identificado con iniciales A.R.S.B. de 13 años de edad, en circunstancias que ingresó a la institución educativa Trilce de Chiclayo y se trasladó al aula 1° C del nivel secundario, ubicándose en su carpeta asignada procediendo a sentarse y procedió a tocar el instrumento musical flauta dulce en razón a que tenían examen bimestral del curso de arte, siendo que el alumno de iniciales A.R.S.B. intempestivamente le arrebató su flauta que se encontraba sin boquilla y se la clava en la pierna de su hijo , y le dijo “cállate (…) ya me tienes harto”, después de expresarse con ese vocabulario el alumno de iniciales A.R.S.B. golpeó a su hijo con la flauta en la cabeza, ante ese hecho el alumno C.O.M.A. quien seguía sentado procedió solo a protegerse con el brazo izquierdo y logrando contener sin agredirlo, después le lanzó patadas y se cayó encima de su mochila averiándose la Tablet del Colegio asignada al menor C.O.M.A. no logrando darle más patadas porque sus compañeros agarraron al menor A.R.S.B. llegando en ese momento la asistente del aula de nombre Melani Preciado porque una niña la había llamado, siendo llevado el menor agraviado al servicio de emergencia del Hospital Nacional “Almanzor Aguinaga Asenjo” de Chiclayo.

2.- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Declaró: 1) que el investigado identificado con las iniciales A.R.S.B.(13) ha participado en los hechos materia de la presente investigación sobre Faltas contra la persona en agravio del menor identificado con las iniciales C.O.M.A.(12) disponiendo como medida de protección el cuidado en su propio hogar exhortando a sus padres a cumplir a cabalidad con las funciones que por la patria potestad se encuentran obligados.

[Continúa…]

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