Este proyecto de ley propone modificar el artículo 568 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil con el objetivo de agilizar el cobro de pensiones a favor de menores alimentistas. La reforma faculta a los Juzgados que tramitan procesos de alimentos a notificar las resoluciones judiciales que autorizan órdenes de pago de depósitos judiciales, sean estos físicos o electrónicos, no solo a través de la casilla electrónica del demandante, sino también, de ser el caso, por correo electrónico o aplicaciones de servicios de mensajería instantánea para dispositivos móviles. Así, busca optimizar el proceso de notificación tras la liquidación de pensiones devengadas, complementando los métodos tradicionales con herramientas digitales para una entrega más rápida de los fondos.
Los congresistas de la República, integrantes del grupo parlamentario RENOVACIÓN POPULAR, por iniciativa de la congresista MARÍA JESSICA CÓRDOVA LOBATÓN, en ejercicio de las facultades que les confiere el articulo 107° de la Constitución Política del Estado y de conformidad con lo establecido en los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presentan la siguiente propuesta legislativa:
LEY QUE DISPONE NOTIFICACIÓN DE DEPÓSITOS JUDICIALES
ELECTRÓNICOS POR CORREO ELECTRÓNICO Y MENSAJERÍA INSTANTÁNEA
Articulo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar el articulo 568 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, a efectos de facultar a los Juzgados que tramitan los procesos judiciales de Alimentos, con el fin que las resoluciones judiciales que autorizan órdenes de pago de depósitos judiciales físicos o electrónicos, puedan ser notificadas por correo electrónico o aplicaciones de servicios de mensajería instantánea para dispositivos móviles, y así agilizar el cobro de las pensiones a favor de los menores alimentistas.
Artículo 2.- Modifica el articulo 568 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil
Modifíquese el articulo 568 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil
“Liquidación. –
Articulo 568. Concluido el proceso, sobre la base de la propuesta que formulen las partes. el Secretario de Juzgado practicará la liquidación de las pensiones devengadas y de los intereses computados a partir del día siguiente de la notificación de la demanda, atendiendo a lo ocurrido en el cuaderno de asignación anticipada. De la liquidación se concederá traslado al obligado por el plazo de tres días y con su contestación o sin ella, el Juez resolverá Esta decisión es apelable sin efecto suspensivo.
Las que se devenguen posteriormente, se pagarán por adelantado.
El especialista legal notifica la resolución que autoriza la orden de pago de depósito judicial físico o electrónico, a la parte demandante a través de la casilla electrónica y, de ser el caso, por correo electrónico o aplicaciones de servicios de mensajería instantánea para dispositivos móviles”.
[Continúa…]




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