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Plantean que la acción civil que derive de un hecho penal se extinga a los 10 años. ¿Estás de acuerdo?

Proyecto de ley que tiene por objeto fijar un plazo máximo para la acción civil que derive de una acción penal; de ese modo establecer un límite acorde a la normatividad civil vigente; del mismo modo se faculta al órgano jurisdiccional civil en caso de absolución o sobreseimiento a pronunciarse sobre la acción civil derivada del hecho punible válidamente ejercida, cuando proceda; para ello se plantea modificar el artículo 100 del Código Penal y el inciso 3 del artículo 12 del Código Procesal Penal. [Proyecto de Ley 6787/2023-CR]

El grupo parlamentario Fuerza Popular, a iniciativa de la congresista de la República Patricia Juárez Gallegos, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con los artículos 22 literal c), 67, 75 y 76 numeral 2 del Reglamento del Congreso de la República, propone el proyecto de ley siguiente:


LEY QUE ESTABLECE EL PLAZO DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL DERIVADA DE UN HECHO PUNIBLE Y HABILITA AL ÓRGANO JURISDICCIONAL CIVIL A PRONUNCIARSE SOBRE LA ACCIÓN CIVIL EN CASO DE ABSOLUCIÓN Y SOBRESEIMIENTO

Artículo 1. Objeto de la ley

La presente Ley tiene como objeto fijar un plazo máximo para la acción civil que derive de una acción penal; de ese modo establecer un límite acorde a la normatividad civil vigente; del mismo modo se faculta al órgano jurisdiccional civil en caso de absolución o sobreseimiento a pronunciarse sobre la acción civil derivada del hecho punible válidamente ejercida, cuando proceda; para ello se plantea modificar el artículo 100 del Código Penal y el inciso 3 del artículo 12 del Código Procesal Penal.

Artículo 2. Modificación del artículo 100 del Código Penal

Se modifica el artículo 100 del Código Penal, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto:

“Plazo de extinción de la acción civil

Artículo 100.- La acción civil derivada del hecho punible se extingue a los diez años de iniciada la acción penal, sin admitir suspensión ni interrupción”.

Artículo 3. Modificación del inciso 3 del artículo 12 del Código Procesal Penal

Se modifica el inciso 3 del artículo 12 del Código Procesal Penal, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto:

“Artículo 12.- Ejercicio alternativo y accesoriedad

(…)

3. En caso de sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento, copia de lo actuado deberá ser remitido al Orden Jurisdiccional Civil para que se pronuncie sobre la acción civil derivada del hecho punible válidamente ejercida, cuando proceda.

(…)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA – PROBLEMÁTICA

En la norma penal vigente en su artículo 100, se establece la inextinguibilidad de la acción penal, señalándose que la acción civil derivada del hecho punible no se extingue mientras subsista la acción penal, lo cual entra en contradicción con los plazos de prescripción establecidos en el artículo 2001 del Código Civil en el que se fija como plazo máximo el de diez años; en ese sentido, al no existir en la normatividad penal vigente un plazo determinado, posibilita un acto arbitrario, en la medida que al estar abierta la temporalidad para iniciar la acción civil no permite tener seguridad jurídica, pues hace interminable el seguimiento procesal en esta materia.

Otra problemática que acontece, es que ante una decisión absolutoria o de sobreseimiento en favor de un imputado, es decir cuando la materia penal ya deja de desarrollarse, la ley vigente faculta a que el juez siga decidiendo en materia indemnizatoria o reparatoria, resolviendo aspectos meramente civiles, embargos, inhibiciones, inscripciones registrales, tercerías, exclusiones, etc., temas que son ajenos a la naturaleza de su competencia, es por ello que consideramos que se debe modificar la norma a fin de que estos aspectos sean conocidos por el juez competente en esa materia, como es el Juez Civil; con ello no estamos eliminado la posibilidad de accionar al interesado, sino que hacemos que los temas derivados de esta demanda sean resueltos por el especialista en la materia, emitiendose así decisiones ajustadas a derecho, y evitamos además distraer a los Jueces Penales con materias que no dominan.

[Continúa…]

Descargue el proyecto de ley completo aquí

1 Comentario

  1. estoy interesado en estudiar el diplomado de Derecho Administrativo y Gestión Pública, para ello solicito mayor información con respecto a los temas, precios, descuentos y el curso adicional gratuito de especialización en derecho del consumidor.

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