La señora congresista JHAKELINE KATY UGARTE MAMANI, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en los artículos 22-C, 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, presentan el siguiente:
LEY QUE PERMITE LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL INTERMEDIA
Artículo 1.- Objeto de la Ley
El objeto de esta ley es modificar el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 635, Código Penal.
Artículo 2.- Finalidad de la Ley
La finalidad de esta ley es permitir la aplicación de la ley intermedio en la retroactividad benigna.
Artículo 3.- Propuesta legal
Se modifica el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 635, Código Penal, el cual queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 7.- Retroactividad benigna
Sí, según la nueva ley, el hecho sancionado en una norma anterior deja de ser punible, la pena impuesta y sus efectos se extinguen de pleno derecho. Se permite la aplicación benigna de la ley intermedia.
Si la ley intermedia es más favorable que la ley vigente al momento de cometerse el delito, esta última deberá aplicarse en cualquier etapa, incluso si ha dejado de estar vigente al momento de dictarse la sentencia definitiva o en ejecución de sentencia.”
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
ÚNICA.- Aplicación temporal de la ley
La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación y tiene aplicación inmediata.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA
Cuando hay una sucesión de leyes penales en el tiempo que genera una continuidad en la infracción y, por ende, un conflicto entre leyes, el artículo 139 inciso 11 de la Constitución Política dicta que se aplicará la ley penal más favorable al acusado. Esta disposición se interpreta generalmente como un derecho constitucional del acusado, sin profundizar en su base en la estructura del sistema penal. Sin embargo, dado que el Derecho penal no puede quedar sujeto a una mera decisión arbitraria de problemas penales, es esencial que el mandato constitucional de aplicar la ley penal más beneficiosa tenga un respaldo jurídico-penal sólido. Dado que hay consenso en la doctrina penal sobre la aplicación de la llamada “ley penal intermedia”, es decir, la ley que estuvo vigente entre la ley penal en el momento del delito y la ley vigente en el momento de la sentencia.
1.1. ANTECEDENTES
En nuestro sistema legal, para determinar la ley penal aplicable en un momento dado, los delitos se consideran cometidos cuando el individuo realiza la acción requerida o deja de hacer lo que se le exigía. Sin embargo, hay circunstancias especiales, como la llamada “ley penal intermedia”, que ocurre cuando, después de que se comete un delito, se promulga una ley más indulgente que la que estaba en vigor en ese momento. Sin embargo, esta segunda ley ya no está vigente cuando se dicta la sentencia que juzga el delito, ya que ha sido reemplazada por una tercera ley. Esta segunda ley se conoce como “ley penal intermedia” porque se encuentra entre la ley vigente en el momento del delito y la ley vigente al momento del fallo. La ley penal intermedia, también es la:
[Continúa…]
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