Artículo 189.- El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación.
El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y los centros poblados.
Texto original:
La redacción original de este artículo publicado en el diario oficial El Peruano, el 30 de diciembre de 1993, fue el siguiente:
Artículo 189.- El territorio de la República se divide en regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se ejerce el gobierno unitario de manera descentralizada y desconcentrada.
Modificaciones:
La única modificación de este dispositivo se produjo mediante el artículo único de la Ley 27680, publicada el 7 de marzo de 2002. Esta norma reformó el capítulo XIV del título IV de la Constitución . La enmienda fue en los siguientes términos:
Artículo 189.- El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación.
El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y los centros poblados.
La redacción vigente de este artículo se puede ver supra.
→ Revise la Constitución Política del Perú completa aquí.
Jurisprudencia:
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