Fundamentos destacados. 2.1.1. En primer lugar, es importante indicar que, conforme a lo señalado en los antecedentes de la presente opinión, las consultas que absuelve este despacho son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, la misma que está conformada por la Ley, el Reglamento y las disposiciones de carácter reglamentario emitidas por el OSCE, tales como las Directivas.
Al respecto, es preciso anotar que el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del OSCE no forma parte de la normativa de contrataciones del Estado, sino que constituye un documento de gestión que contiene toda la información relativa a los requisitos y procedimientos administrativos que el público usuario debe tener en cuenta para solicitar algún trámite ante el OSCE.
En esa medida, se advierte que el análisis de la opinión no puede efectuarse sobre el sentido y alcance del TUPA del OSCE, pues ello excedería las atribuciones conferidas a este despacho a través del literal o) del artículo 52 de la Ley. Sin perjuicio de ello, tomando en consideración el tenor de la consulta planteada, a continuación se efectuarán algunas precisiones de carácter general relacionadas con el procedimiento denominado “Renovación de Ejecutores de obras públicas, persona jurídica extranjera” conforme a lo establecido en el marco de la normativa de contrataciones del Estado.
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