Fundamentos destacados. 20. En tal sentido, la discusión para analizar la culpabilidad de la Contratista en la comisión de la infracción bajo análisis (ocasionar que la Entidad resuelva el contrato); es decir, si, efectivamente, fue aquélla quien ocasionó la resolución contractual debido a incumplimientos ocasionados por conductas dolosas o negligentes, corresponde se efectúe en la vía pertinente; esto es, la conciliación o el arbitraje.
21. En consecuencia, no corresponde a este Colegiado analizar la culpabilidad de aquélla en la resolución contractual para imputarle responsabilidad, toda vez que ello significaría emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto, lo cual vulneraría el principio de legalidad establecido en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, el cual establece que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo para los fines para los que les fueron conferidas (subrayado agregado).
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