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La imputación objetiva del resultado. Bien explicada

Sumilla: 1. Introducción, 2. Imputación objetiva del resultado, 2.1 Vínculo objetivo entre el comportamiento y el resultado típico, 2.2 Relación de riesgo, 2.3 Nexos causales desviados, 2.4 Interrupción del nexo causal, 2.5 Consecuencias tardías, 2.6 Fin de protección de la norma penal 

1. Introducción 

En un artículo anterior, abordamos la imputación objetiva del comportamiento, partiendo de una visión de causalidad natural hacia un concepto fundamentalmente normativo, a fin de establecer criterios que nos permitan dilucidar cuándo estamos frente a una conducta penalmente relevante. En el siguiente artículo, desarrollaremos la imputación objetiva del resultado.

La imputación objetiva del comportamiento. Bien explicada

2. Imputación objetiva del resultado 

Tan importante como determinar la tipicidad de la conducta desplegada por el agente, es establecer su vinculación con el resultado típico ocasionado, por lo que “resulta necesaria la existencia de una vinculación objetiva” que será verificada en base a criterios de valoración[1].

2.1 Vínculo objetivo entre el comportamiento y el resultado típico 

Gimbernat Ordeit plantea la teoría del fin de protección de la norma como método interpretativo idóneo para establecer un criterio válido de imputación objetiva del resultado.

La teoría plantea que, si el resultado generado por la conducta del agente no pertenece a los que el fin de la norma pretende evitar, entonces dicho resultado no puede ser imputado objetivamente[2], contrario sensu, si el resultado produce aquello que “la norma que prohíbe el riesgo busca impedir, entonces deberá afirmarse la relación de imputación aunque cualquier otro comportamiento alternativo tampoco hubiese podido evitar su producción”[3]. García Cavero desarrolla un ejemplo:

(…) El dependiente de una farmacia que vende un medicamento restringido sin pedir receta médica, responderá por la venta ilegal aun cuando el comprador hubiese tenido una receta médica falsa en el bolsillo que habría llevado al dependiente igualmente a venderle el medicamente si es que le hubiese sido requerido al comprador[4].

2.2 Relación de riesgo

Es importante señalar que un resultado puede ser causado por un riesgo ajeno al agente, por lo que un resultado puede responder a riesgos concurrentes[5]. 

Los riesgos concurrentes se advierten cuando una conducta genera un riesgo prohibido pero el resultado final es causado por un riesgo ajeno al agente[6].

2.3 Nexos causales desviados

De acuerdo con Villavicencio, estaremos frente a un nexo causal desviado si se verifica que la acción desplegada por el agente “se desarrolló dentro de los márgenes del riesgo que objetivamente existían durante la realización del riesgo en el resultado y no lo que el agente activo se haya imaginado o querido sobre las consecuencias de su conducta”[7].

2.4 Interrupción del nexo causal

Se produce la desviación del curso causal por “acciones humanas autonónomas“; es decir, un factor externo que genera el incremento o intensificación del peligro, rompe el nexo causal anterior y produce el resultado. A modo de ejemplo:

[…] la víctima herida mortalmente que recibe un nuevo disparo de un tercero, y a consecuencia de este, fallece[8].

2.5 Consecuencias tardías

Se entienden como aquellos resultados tardíos, esto es, resultados que ocurren luego de una distancia temporal después de desplegado el comportamiento inicial del agente[9]. A modo de ejemplo, Almanza y Peña señalan:

Quien causa una lesión grave a un cambista, que le inhabilita a caminar, y años después, esta persona, al ser asaltada en la vía pública, y ante su imposibilidad de huir, es ejecutada por los asaltantes[10].

2.6 Fin de protección de la norma penal 

Finalmente, el fin de protección de la norma es un criterio interpretativo que requiere que el resultado se encuentre comprendido dentro del fin de protección de la norma; es decir, que coincida con las conductas comisivas u omisivas que la ley penal pretende evitar.

3. Conclusiones

A partir de lo desarrollado, es importante saber dilucidar los distintos supuestos en los que un resultado puede o no serle atribuido a la conducta desplegada por el agente, debiendo atender a si estamos frente a nexos causales desviados, interrupción del nexo causal, consecuencias tardías o fin de protección de la norma penal.


[1] García Cavero, P. (2019). Derecho Penal – Parte General. (3ª ed). Ideas Solución Editorial, p. 461

[2] Gimbernat Ordeig, E. (2008). Fin de la protección de la norma e imputación objetiva. Anuario de derecho penal y ciencias penales61(1), pp, 5-30.

[3] García Cavero, P. (2019). Derecho Penal – Parte General. (3ª ed). Ideas Solución Editorial, p. 469

[4] Ibídem

[5] Villavicencio Terreros, F. (2007). La imputación objetiva en la jurisprudencia peruana. Derecho PUCP, (60), p, 270.

[6] Ibídem

[7] Ibídem

[8] Villavicencio Terreros, F. (2007). La imputación objetiva en la jurisprudencia peruana. Derecho PUCP, (60), p, 271.

[9] García Cavero, P. (2019). Derecho Penal – Parte General. (3ª ed). Ideas Solución Editorial, p. 480

[10] Peña, O., & Almanza, F. (2010). Teoría del delito: manual práctico para su aplicación en la teoría del caso. Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y Conciliación (APECC), p. 159.

[11] Ibídem. 

[*] Elaborado por Giuliana Iglesias Spelucin, Bachiller en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú.

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