👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN PROCESAL CIVIL, LITIGACIÓN ORAL Y REDACCIÓN DE DEMANDAS».
Inicio: 13 de julio de 2026. Más información aquí o escríbenos al wsp
👉 NUEVO: «DIPLOMADO DE ASISTENTE EN FUNCIÓN FISCAL, ADMINISTRATIVO, JURISDICCIONAL Y ESPECIALISTA EN EL NCPP».
Inicio: 21 de julio de 2026. Más información aquí o escríbenos al wsp
👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN DERECHO ADMINISTRATIVO Y GESTIÓN PÚBLICA».
Inicio: 24 de julio de 2026. Más información aquí o escríbenos al wsp

Todo lo que debes saber sobre las licencias en el trabajo (actualizado 2023)

Sumilla: 1. Licencia por maternidad; 2. Licencia por paternidad; 3. Licencia por adopción; 4. Licencia por descanso vacacional; 5. Licencia por incapacidad temporal (enfermedad o accidente); 6. Licencia por familiar dependiente con cáncer; 7. Licencia para continuar el tratamiento contra la tuberculosis; 8. Licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad grave o terminal o sufran accidente grave; 9. Licencia para exámenes de detección temprana de cáncer de mama y cuello uterino; 10. Licencia para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad; 11. Licencia por realizar servicio militar; 12. Licencia a bomberos voluntarios; 13. Licencia sindical; 14. Bibliografía

En algunas ocasiones, los trabajadores requieren ante las empresas permisos especiales por circunstancias personales que atraviesan y que los obligan a hacer una para en sus labores diarias. Existen diferentes tipos de licencias o permisos remunerados que por ley los empleadores deben otorgar a sus trabajadores.

Las licencias laborales son las autorizaciones para no asistir a laborar por uno o más días por algún motivo específico. En los siguientes párrafos se desarrollarán un análisis de cada una de las licencias que existen en la actualidad en el ordenamiento jurídico peruano, detallando su alcance, base legal, plazos y condiciones para su goce.

1. Licencia por maternidad

1.1 ¿En qué consiste esta licencia?

Consiste en un descanso remunerado, que se otorga a las trabajadoras antes y después del parto con una duración de 98 días en total, mismos que pueden dividirse en 49 días anteriores y 49 días posteriores al parto.

Las trabajadoras pueden decidir tomar todo el permiso de maternidad en la etapa posterior al parto, o acordar estos días con el empleador como le sea más conveniente.

Este periodo de tiempo pre-natal pueden ser transferidos al post-natal con un certificado médico que indique que la trabajadora puede seguir trabajando durante ese tiempo hasta antes de la fecha de parto.

1.2 ¿Cuál es su base legal?

En Perú, la Ley Nº 26644 establece las condiciones sobre la licencia por maternidad.

1.3 ¿Qué requisitos se debe cumplir?

Se debe tener tres meses de aportaciones consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendarios anteriores al mes en que se inicia el periodo de descanso.

Asimismo, tener vínculo laboral al momento del goce de la prestación.

Haber estado afiliada al Seguro Social de Salud (Essalud) al momento de la concepción, a efectos de recibir el subsidio.

1.4 Preguntas frecuentes

1.4.1 ¿Qué sucede si la trabajadora tiene partos múltiples?

En el caso de partos múltiples o bebés con discapacidades, el descanso posnatal se extiende por un período adicional de 30 días naturales.

1.4.2 ¿Las trabajadoras pueden tomar vacaciones luego de la licencia postparto?

Sí, pueden sumar los periodos de vacaciones vencidas comunicando esta decisión con tiempo al empleador, es decir, no menos de 15 días naturales antes de las vacaciones.

1.4.3 ¿Quién está a cargo del pago?

En este caso, Seguro Social de Salud está a cargo de otorgar subsidio económico (que no es estrictamente una remuneración), para compensar la falta de ingresos que podría generar la trabajadora en el marco de su gestación.

2. Licencia por paternidad

2.1 ¿En qué consiste esta licencia?

Consiste en que los trabajadores varones tienen derecho a ausentarse de manera remunerada de sus empleos durante 10 días calendario consecutivos con ocasión del nacimiento de sus hijos.

2.2 ¿Cuál es su base legal?

En Perú esta licencia se regula por la Ley 29409 y su reglamento, el DS 014-2010-TR.

2.3 ¿Qué requisitos tiene?

El trabajador debe comunicar al empleador, con una anticipación no menor de 15 días naturales, respecto de la fecha probable del parto.

2.4 ¿ Preguntas frecuentes?

2.3 ¿Quiénes son los beneficiarios de esta licencia?

Trabajadores que prestan labores en las distintas entidades y empresas de los sectores público y privado, cualquiera sea el régimen laboral o régimen especial de contratación laboral al que pertenezcan. Se incluye al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Así también aplica para los regímenes CAS y 276.

2.4 ¿Qué situaciones especiales existen?

Los días ascienden a 20 cuando es parto múltiple o prematuro y 30 en caso de complicaciones en la salud de la madre o del hijo.

2.5 ¿Cuándo se puede solicitar esta licencia?

Se pueden solicitar:

— Desde la fecha de nacimiento del hijo o hija.

— Desde la fecha en que la madre o el hijo o hija son dados de alta por el centro médico respectivo.

— A partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto, acreditada mediante el certificado médico correspondiente, suscrito por profesional colegiado.

2.6 ¿Qué sucede si la madre fallece en el parto?

Nuestra legislación establece la posibilidad de acumular la licencia de maternidad en este supuesto o cuando fallece mientras goza de su licencia por maternidad, en este caso el padre del hijo/a nacido/a será beneficiario de dicha licencia por maternidad (98 días).

2.7 ¿Los trabajadores pueden tomar vacaciones luego del vencimiento de la licencia?

Si, en este caso nuestra legislación laboral hace la excepción de que el padre trabajador pueda solicitar el descanso vacacional pendiente de goce, a partir del día siguiente de vencida la licencia de paternidad. No obstante, esta deberá ser comunicada al empleador con una anticipación no menor de 15 días calendario a la fecha probable de parto de la madre.

2.8 ¿Quién está a cargo del pago de la remuneración?

El empleador.

3. Licencia por adopción

3.1 ¿En qué consiste esta licencia?

Esta licencia otorga treinta días naturales al año aquellos trabajadores que adopten a un niño o niña de no más de doce años de edad.

3.2 ¿Cuál es su base legal?

En Perú se regula por la Ley 27409, Ley 26981 y su reglamento DS 010-2005-Mimdes

3.3 ¿Qué requisitos se debe cumplir?

Se debe contar con una resolución que acredite una adopción legal:

— Resolución administrativa de colocación familiar con la respectiva «Acta de entrega del niño».

— Resolución judicial de adopción.

3.4 Preguntas frecuentes

3.4.1 ¿Cuándo empieza a contar el plazo de la licencia?

El plazo de treinta días se contará a partir del día siguiente de expedida la resolución administrativa de colocación familiar y sea suscrita la respectiva «Acta de entrega del niño» o a partir del día siguiente en que quede consentida o ejecutoriada la resolución judicial de adopción.

3.4.2 ¿Qué debo hacer para solicitarla?

Será de cargo del trabajador, comunicar al empleador su voluntad de acogerse a esta licencia, en un plazo mínimo de quince días naturales, en caso contrario no podrá hacer el goce de la misma.

3.4.3 ¿Los trabajadores pueden tomar vacaciones luego de la licencia?

Del mismo modo al igual que en la licencia por maternidad y paternidad, es posible que el trabajador haga uso de su descanso vacacional pendiente de goce, a partir del día siguiente de vencida la licencia por adopción.

3.4.4 ¿Qué trabajadores pueden tener este beneficio?

Este beneficio se reconoce en el sector privado y se ven beneficiados los trabajadores del régimen del Decreto Legislativo 1057, CAS, Decreto Legislativo 276 y Ley 30057.

4. Licencia por descanso vacacional

4.1 ¿En qué consiste esta licencia?

Esta licencia consiste peticionar el goce del derecho de vacaciones que tienen los trabajadores que han cumplido los requisitos legalmente establecidos: Un año de labor efectiva y cumplimiento del record vacacional.

4.2 ¿En qué periodo se puede ejercer la licencia?

Nuestra regulación ha determinado que la oportunidad será fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades del funcionamiento de la empresa y los intereses propios del trabajador.

A falta de acuerdo, las normas facultan al empleador para que decida la oportunidad del descanso.

4.3 ¿Qué sucede si el trabajador hace uso de las vacaciones en un periodo diferente al dispuesto por el empleador?

Conforme a las circunstancias se puede configurar una falta grave, motivo de despido disciplinario.

5. Licencia por incapacidad temporal (enfermedad o accidente)

5.1 ¿En qué consiste esta licencia?

Consiste en un beneficio que tienen los trabajadores que han sido afectados por enfermedad y accidente comprobados, y da mérito a recibiendo abonos remunerativos y de subsidios por parte de la Seguridad Social sin tener la necesidad de asistir a laborar a su centro de trabajo con la finalidad de que se recupere y luego realice sus labores de manera óptima.

Se otorga un goce de remuneración por un máximo de 20 a cuenta del empleador. Luego, a partir del 21 será Essalud quien asuma el pago mediante un subsidio por incapacidad temporal.

5.2 ¿Cuál es su base legal?

En Perú se regula por la ley 26790.

5.3 ¿Qué requisitos se debe cumplir?

Al tener un accidente o enfermedad que necesite  –a consideración del médico tratante– de un descanso temporal del empleo, el trabajador debe solicitar al empleador la licencia por incapacidad temporal presentando el certificado de incapacidad temporal para el trabajo o certificados médicos que acrediten lo afirmado.

5.4 Preguntas frecuentes

5.4.1 ¿Cómo se otorga el subsidio por incapacidad temporal?

Durante los primeros 20 días de incapacidad, el empleador continúa obligado al pago de la remuneración. No obstante, luego del día 21, el trabajador afiliado al EsSalud, gozará de la licencia con subsidio dinerario con cargo a reembolso.

5.4.2 ¿Cuánto equivale el subsidio por incapacidad temporal?

El subsidio por incapacidad temporal equivale al promedio diario de las remuneraciones de los últimos 12 meses calendarios inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia. Si el total de los meses de afiliación es menor a 12, el promedio se determinará en función a los que tenga el afiliado.

5.4.3 ¿Cuánto es el periodo que puede durar el subsidio por incapacidad temporal?

El subsidio puede durar hasta once meses y diez días consecutivos o quinientos cuarenta días no consecutivos dentro de treinta y seis meses.

6. Licencia por familiar dependiente con cáncer

6.1 ¿En qué consiste esta licencia?

Consiste en un permiso remunerada por el periodo no mayor a un año y de acuerdo con las necesidades del trabajador cuyo hijo, niño o adolescente menor de 18 años que sea diagnosticado de cáncer por el médico especialista.

6.2 ¿Cuál es su base legal?

En Perú se regula por la ley 31041, Ley de urgencia médica para la detección oportuna y atención integral del cáncer del niño y del adolescente.

6.3 ¿Quién debe cubrir los gastos de esta licencia?

Deberá ser cubierto los primeros 21 días por el empleador y el tiempo restante por EsSalud (a través de un subsidio).

6.4 Preguntas frecuentes

6.4.1 ¿Cuánto equivale el subsidio económico?

Sobre el particular, las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS), públicas o privadas, deberán otorgar un subsidio económico equivalente a 2 remuneraciones mínimas vitales (RMV) al trabajador por familia que tenga un niño o adolescente menor de 18 años que sea diagnosticado de cáncer.

6.4.2 ¿Cuál es el periodo que debe ser otorgado el subsidio económico?

Se deberá otorgar el subsidio durante el tiempo que dure el tratamiento hospitalario a partir de confirmado el padecimiento de dicho mal debidamente certificado por médico especialista.

Sin embargo, esta disposición aún no es aplicable en la medida que está pendiente por parte del Ministerio de Salud precisar los detalles de este subsidio oncológico a través de un reglamento.

7. Licencia para continuar el tratamiento contra la tuberculosis

7.1 ¿En qué consiste esta licencia?

Consiste en un derecho que tiene trabajador afectado por tuberculosis teniendo derecho a ingresar una hora después del horario habitual a su lugar de trabajo o retirarse una hora antes, para recibir el tratamiento supervisado, medida que se encontrará vigente hasta que culmine su tratamiento. Con la finalidad de garantizar su adecuada recuperación para su próximo retorno al lugar de trabajo.

7.2 ¿Cuál es su base legal?

Esta licencia está regulada por el Decreto Supremo 021-2016-SA.

7.3 ¿Cómo debe ejercerse esta licencia?

El trabajador afectado con tuberculosis ejercerá este derecho coordinando con el médico tratante y lo comunicará a su empleador.

8. Licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad grave o terminal o sufran accidente grave

8.1 ¿En qué consiste esta licencia?

Los trabajadores de la actividad pública y privada podrán gozar de una licencia remunerada en los casos de tener un hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente, o persona bajo su curatela o tutela, enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida, con el objeto de asistirlo.

8.2 ¿Cuál es su base legal?

Esta licencia se encuentra regulada por la Ley 30012 y su reglamento, el DS 008-2017-TR.

8.3 ¿Cuáles son los requisitos de esta licencia?

El trabajador debe presentar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido o conocido el accidente grave o la enfermedad grave o terminal, lo siguiente:

a) Una comunicación escrita o por correo electrónico dirigida al empleador solicitando el otorgamiento de la licencia e indicando la fecha de inicio, su duración y los hechos que la motivan. A falta de indicación sobre la fecha de inicio, se entiende que la licencia empieza el día calendario siguiente de realizada la comunicación al empleador.

b) La documentación que acredita el vínculo con el familiar directo que se encuentra enfermo grave o terminal, o que ha sido víctima del accidente grave.

c) El certificado médico suscrito por el profesional de la salud autorizado, con el que se acredite el estado grave o terminal o el serio riesgo para la vida como consecuencia del accidente sufrido por el familiar directo.

8.4 Preguntas frecuentes

8.4.1 ¿ Por cuánto tiempo se otorga esta licencia?

La referida licencia es otorgada por el plazo máximo de 7 días calendario, con goce de remuneraciones.

8.4.2 ¿Qué sucede si un trabajador necesita más días de licencia?

Pueden concederse días adicionales por un lapso adicional no mayor de 30 días, a cuenta del derecho vacacional.

9. Licencia para exámenes de detección temprana de cáncer de mama y cuello uterino

9.1¿En qué consiste esta licencia?

Las mujeres trabajadoras de la actividad pública y privada, incluida la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, tienen derecho a un día al año de licencia remunerada, cuando concurran a realizarse los exámenes de detección temprana del cáncer de mama y de cuello uterino.

Las horas utilizadas para la licencia no requieren ser compensadas por la trabajadora.

9.2 ¿Cuál es su base legal?

En Perú se regula por la ley 31561, Ley de Prevención del Cáncer en las mujeres y del fortalecimiento de la atención especializada oncológica.

9.3 ¿Qué requisitos se debe cumplir?

El procedimiento, modo y plazos para la acreditación de los exámenes de detección temprana se establecen en el reglamento de la Ley. A la fecha, el Poder Ejecutivo no ha cumplido con reglamentar, en el plazo establecido.

10. Licencia para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad

10.1 ¿En qué consiste esta licencia?

Los trabajadores de la actividad pública y privada tienen derecho a gozar de licencia para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación que requiera:

— Su hijo(a) menor con discapacidad.

— Menor con discapacidad sujetos a su tutela.

— La persona mayor de edad con discapacidad en condición de dependencia siempre que el trabajador esté designados como su apoyo, conforme al Código Civil.

10.2 ¿Cuál es su base legal?

En el Perú se encuentra regulada por la Ley 30119 y su reglamento, el Decreto Supremo 013-2017-TR.

10.3 ¿Qué requisitos se debe cumplir?

El trabajador debe comunicar al empleador solicitando este derecho con una anticipación de 7 días naturales al inicio de las terapias de rehabilitación o asistencia médica.

La solicitud debe indicar los motivos, los días y las horas en que se desea hacer uso de las horas de licencia.

La solicitud debe ser acompañada de la cita médica y de los documentos correspondientes como:

— Partida de nacimiento.

— Documento de identidad.

— Certificado de discapacidad o la resolución de inscripción expedida por el Conadis.

— Documentos que acrediten la tutela o  la resolución o escritura pública que establezca o modifique la designación de apoyos.

Concluida la licencia, el trabajador debe entregar al empleador, en el lapso de 48 horas, la constancia o certificado de atención correspondiente, la que debe señalar que la persona con discapacidad atendida fue acompañada por el trabajador que pidió la licencia.

10.4 Preguntas frecuentes

10.4.1 ¿Cuál es el tiempo máximo de este permiso?

El límite es de 56 horas consecutivas o alternas por año calendario. En caso se requieran horas adicionales, los permisos se compensan con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador. Estas horas no originan pago de sobretasa.

10.4.2 ¿Qué sucede si el trabajador hace uso indebido de la licencia?

El trabajador puede ser despedido, dado que el uso indebido de la licencia es una falta disciplinaria de carácter grave que constituye incumplimiento de las obligaciones de trabajo y que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, considerada en el literal a) del artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR; en el literal m) del artículo 28 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y en el literal n) del artículo 85 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.

11. Licencia por realizar servicio militar

11.1¿En qué consiste esta licencia?

Nuestra legislación concede licencia con goce de haber hasta por un máximo de 30  días si se trata de trabajador dependiente en el sector privado que sean llamados a cumplir períodos de instrucción y entrenamiento o sean requeridos en casos de movilización o de grave amenaza o peligro inminente
para la Seguridad y Defensa Nacional.

Vencido el plazo, el Estado asumirá el pago de las remuneraciones y bonificaciones por intermedio de la Institución de las Fuerzas Armadas respectiva.

11.2 ¿Cuál es su base legal?

La ley 29248, Ley del Servicio Militar de los derechos y beneficios de los reservistas.

12. Licencia a bomberos voluntarios

12.1 ¿En qué consiste esta licencia?

Los trabajadores que se desempeñan como bomberos voluntarios ejercen un cargo cívico y tienen derecho a licencia con goce de remuneraciones, cuando sean convocados por el CGBVP, para la atención de emergencias por incendios, accidentes, desastres o calamidades naturales o inducidas; u otros sucesos que ponen en riesgo a las personas o al orden público; en cualquier parte del territorio nacional, lo que incluye las zonas declaradas en estado de emergencia.

Se incluye dentro del plazo de licencia, el tiempo adecuado y razonable para el descanso, recuperación y desintoxicación del bombero voluntario, así como para su retorno al centro de trabajo, considerando el término de la distancia.

12.2 ¿Cuál es su base legal?

Nuestra legislación regula esta licencia por el Decreto Supremo 001-2017-TR.

12.3 ¿Qué requisitos se necesita para solicitar la licencia?

Para acceder a la licencia, los trabajadores del sector privado y los servidores del Estado deben comunicar, por única vez, al empleador su afiliación al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, mediante una declaración jurada o en los formatos que su empleador utilice para fines del legajo o información del trabajador.

Asimismo, los trabajadores que han sido convocados por el CGBVP para la atención de una emergencia, comunicarán a su empleador esta situación hasta dentro del tercer día de producida la ausencia, considerando el término de la distancia.

Finalmente, una vez que el trabajador se reincorpora a su centro de labores, el empleador puede solicitar la constancia de participación del trabajador o servidor en el acto de servicio, la cual será emitida gratuitamente por el CGBVP y deberá ser presentada por el trabajador en un plazo no mayor de 10 días hábiles desde que le fue requerida.

13. Licencia sindical

13.1 ¿En qué consiste esta licencia?

Consiste en un periodo de tiempo remunerado que se otorga al dirigente sindical con la finalidad de proteger e incentivar la actividad sindical.

La norma establece que esta facilidad se deberá otorgar para la asistencia a actos de concurrencia obligatoria a los dirigentes que el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo señale, con un límite de 30 días naturales por año calendario por dirigente.

El exceso será considerado como licencia sin goce de remuneraciones y demás beneficios.

13.2 ¿Quiénes tienen derecho a solicitar la licencia?

Los dirigentes con derecho a solicitar permiso para asistir a actos de concurrencia obligatoria serán:

En el caso de las organizaciones sindicales de primer grado:

— Secretario general;

— Secretario adjunto, o quien haga sus veces;

— Secretario de defensa; y,

— Secretario de organización.

Cuando la organización sindical afilie entre 20 o 50 trabajadores, el permiso sindical se limitará al:

— Secretario general

— Secretario de defensa.

En el caso de las federaciones de ámbito regional y nacional, se concederán licencias a 6 dirigentes; otorgándose licencia para un dirigente adicional por cada 3 sindicatos afiliados adicionales a los necesarios para la constitución de una federación, con un máximo de 12 dirigentes.

En el caso de las confederaciones, se concederán licencias a 12 dirigentes; otorgándose licencia sindical para 1 dirigente adicional por cada 3 federaciones en adición a las necesarias para la constitución de una confederación o cada tres 3 sindicatos nacionales afiliados o una combinación de estos, con un máximo de 15 dirigentes.

14. Bibliografía

AZABACHE TORRES P. El plazo de la licencia por paternodad y la igualdad como derecho fundamental. Universidad Nacional de Trujillo. Trujillo, Perú, 2017.

TOYAMA, J. L. El derecho individual del trabajo en el Perú un enfoque teórico – práctico. Gaceta Jurídica. 2015

TOYAMA, J. L. Instituciones de Derecho Laboral. Editorial Gaceta Jurídica. 2005.

BLANCAS BUSTAMANTE CARLOS. Derechos Fundamentales Laborales y Estabilidad en el Trabajo. Editorial Palestra. Lima, 2015

ACTUALIDAD EMPRESARIAL. Los beneficios sociales en la legislación. Boletín Empresarial, Lima, 2012 en http://aempresarial.com/web/informativo.php?id=9620

(*) Por Juan Diego Córdoba Saavedra, bachiller en Derecho por la Universidad Católica San Pablo. Con especialización en Derecho Laboral y Gestión Legal de Recursos Humanos.


1 Comentario

Enviar un comentario

Pin It on Pinterest

0
    0
    Tu pedido
    Tu carrito esta vacíoVolver a la tienda
      Calculate Shipping
      Aplicar cupón